En horas de despacho del día de hoy Cinco de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 9:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D’Angelo Guarnieri y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número ochenta y dos (82), piso 8 del edificio Residencias Bacata, situado en la avenida 102 (antes Montes de Oca) parcela N° 120-219, parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Hernán Rogelio Vigas Ortega, titular de la cédula de identidad N° 8.838.351, parte actora asistido por la abogada Dorka Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.248, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de de ejecución proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, intentado por la parte actora ya identificada, contra la ciudadana Catalina del Rosario Gómez Zamudio. Seguidamente interviene la parte actora, asistida de abogado y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un apartamento objeto de juicio ya identificado, asimismo señalo al tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada. Igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada por el ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el tribunal a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Catalina del Rosario Gómez Zamudio, titular de la cédula de identidad N° 3.311.076, parte demandada de autos, asistida por el abogado en ejercicio Widmer Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.411 y expone: “nos damos por notificados de la presente demanda, convengo en la demanda me doy por citada, solicito a la parte actora me conceda un plazo prudencial a los fines de la entrega del inmueble arrendado y poder sufragar el pago de las costas procesales contenidas en la demanda, es todo”. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “concedo el plazo de un mes a los fines de que me sea entregado el inmueble objeto de esta demanda, completamente desocupado de bienes muebles y personas, en cuanto al monto referente a las costas procesales convengo en que son la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00), los cuales serán cancelados para el momento de la entrega del inmueble, es decir el día 15 de Mayo del año 2006”. A continuación interviene nuevamente la parte actora y expone: “solicito al Tribunal se abstenga la practica las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, asimismo solicito se remitan las presentes actuaciones al comitente para su correspondiente homologación es todo”. Seguidamente el Tribunal visto el convenimiento celebrado y la solicitud realizada por la parte actora, el tribunal acuerda de conformidad se abstiene de practicar las medidas y acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Parte demandada.
(Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. YASMILA FARIA.