En horas de despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Abril del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 a.m., se Traslada y Constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez abogada Lucia D'Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 00-90, ubicado en el mercado Periférico La Isabelica Avenidas 2 y 4 (Frente al Ateneo), Urbanización La Isabelica, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadano José Luis López Borges, titular de la cedula de identidad N° 7.998.573, asistido por el abogado en ejercicio Manuel Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.061 y por el abogado Antonio Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.279, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de Embargo Preventivo, con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) intentado por el ciudadano José Luis López Borges, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Pollo Génesis C.A., contra la Sociedad Mercantil DISANA 2004, C.A., en la persona de su Presidente Carlos Eduardo Rodríguez Bordones. El Tribunal deja constancia que en el local donde se encuentra constituido funciona la Sociedad Mercantil DISANA 2004, C.A.. Asimismo se deja constancia que en las afueras del mismo esta identificado DISANA 2004, C.A.. A continuación interviene la parte actora, asistido de abogados y expone: “Señalo al Tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la parte demandada, asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Bordones, titular de la cédula de identidad N° V-1.342.002, Presidente de la demandada Sociedad Mercantil DISANA 2004, C.A., asistido por el abogado en ejercicio Isidoro Segura Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.154. Acto seguido el tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela representada por el ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° 3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal a solicitud de la parte actora designa Perito Avaluador al ciudadano Enrique Figueroa, titular de la cédula de identidad N° 5.370.914, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal solicita al representante de la depositaria designada practique inventario de bienes muebles propiedad de la parte demandada. Seguidamente interviene el representante de la depositaria designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) Una (1) sierra cinta de carnicería marca Boca HD, color gris modelo N° 8530 desconociendo funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Cuatrocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 400.000,00); 2) Un (1) Enfriador exhibidor marca Meverania con seis (6) puertas corredizas, tres de ellas en vidrio, una partida, usada sin serial ni modelo visible ni aparente, desconociendo funcionamiento y daños ocultos y la unidad de enfriamiento sin marca, ni serial ni modelo visible ni aparente, bastante usada, avaluada en Un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); 3) Un (1) enfriador exhibidor marca Meverama, con seis puertas tres en vidrio sin serial, modelo visible ni aparente y su unidad de enfriamiento sin marca, ni serial, ni modelo aparente, bastante usadas, se desconoce funcionamiento y daños ocultos, avaluada en Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00); 4) Un (1) peso marca Mobba modelo II L 05 PS, Serial N° 270-464, usado, avaluado en Trescientos Mil Bolívares exactos (Bs. 300.000,00), se desconoce funcionamiento y vicios ocultos; 5) Una (1) caja registradora, marca Casio, sin serial ni modelo visible ni aparente bastante deteriorada, usada, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos, avaluada en Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00); 6) Un (1) Telefax, marca Sharp, modelo UX-107, serial N° 77186843, usado, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Ochenta Mil Bolívares exactos (Bs. 80.000,00); 7) Un (1) peso tipo balanza eléctrico, marca Defor, serial N° 10745CO de 15 Kgrs, usado se desconoce vicios ocultos y funcionamiento, avaluado en Cinto Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00); 8) Un (1) peso tipo balanza eléctrico marca Detor serial N° 1074470 de 15 Kgrs, usado, se desconoce vicios ocultos y funcionamiento, avaluado en Ciento Cincuenta Mil Bolívares exactos (Bs. 150.000,00); 9) Un (1) Fregadero de una ponchera en acero inoxidable, usado, avaluado en Cien Mil Bolívares exactos (Bs. 100.000,00); 10) Una (1) cava cuarto de puerta con tres (3) difusores marca Mabe S.A. modelo 140 con su unidad de enfriamiento, marca copelametic, sin serial visible de 3 metros de ancho x 4 metros de largo, usado, se desconoce funcionamiento y vicios ocultos, avaluado en Un Millón Quinientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.500.000,00); 11) Una (1) cava cuarto de una puerta con dos difusores, marca Tridan, serial 6547, con su unidad marca copelametic, sin serial visible de 2,40 Metros de ancho x 3 metros de largo, se desconoce vicios ocultos y funcionamiento, avaluado en Un Millón Ochocientos Mil Bolívares exactos (Bs. 1.800.000,00); 12) Una (1) Romana marca Felirita de 1.000 (Mil) cajas, serial N° 2089591, color verde, usada, avaluado en Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). El Tribunal deja constancia que los bienes descritos en el numeral 10-11-12, se encuentran en el local N° 5/7-0080. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargado Preventivamente, los bienes descritos desde el numeral primero (1°) hasta el doce (12°), ambos inclusive. Seguidamente interviene el actor anteriormente identificado, asistido de abogados y expone: “En nombre de mi representada, solicito al Tribunal deje bajo la guarda y custodia del ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Bordones, anteriormente identificado, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada, así mismo me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada. A continuación interviene el ciudadano Carlos Eduardo Rodríguez Bordones, Presidente de la empresa DISANO 2004, C.A., asistido de abogado y expone: “A los fines de dar por terminado dicho procedimiento y llegar a un arreglo extrajudicial solicito a la parte demandante se nos conceda un plazo de cuarenta y cinco días continuos (45) a partir de la fecha que se levanta la presente acta, a los fines de cancelar la cantidad acordada por el Tribunal de la causa que comprende la deuda y honorarios profesionales y acepto la guarda y custodia de los bienes embargados preventivamente jurando cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la mencionada Guarda, es todo”. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogados y expone: “Solicito al Tribunal se me expida copia certificada de la presente acta, asimismo solicito no se remita la presente comisión al comitente hasta que se cumpla el termino de cuarenta y cinco 45 días, señalado anteriormente, es todo”. El Tribunal vista la solicitud acuerda de conformidad, considera cumplida su misión, deja constancia que lo enmendado en el presente folio vale, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado Abogados Asistente
(Firma Ilegible) (Firmas Ilegibles)

Demandada Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
Abogada Asistente
(Firma Ilegible) Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.