REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, tres (03) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de Los Municipios Valencia Libertador Los Guayos Naguanagua San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por una casa identificada con el N° 112-21, ubicada en la parcela 29 de la calle San Gabriel de la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de ciudadano Manuel Ernesto Reyes Ramírez, titular de la cédula identidad N° 7.517.520, asistido por el abogado Rodrigo Villalva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.518, con la finalidad de practicar la medida cautelar innominada decretada por el comitente. Presente una ciudadana que dijo llamarse Milagros Quintero y ser la mujer del ciudadano Jaime McDonald Hospédales, se le notificó la misión a realizar y quien procedió a llamar al señor Jaime McDonald Hospédales, quien dijo se haría presente el acto junto con su abogado; por lo que tribunal siendo las 11:10 de la mañana le concede un plazo de una hora al demandado para que se haga presente en el acto. Seguidamente se hace constar que el Tribunal de conformidad con pactado en los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 de la Constitución, solicitó auxilio de la fuerza pública acompañando en este acto al tribunal el distinguido Rubén Valdespino, placa 2851, cabo II Edgar Fontalba, placa 1316. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Señalo al Tribunal me haga entrega inmediata del inmueble donde se encuentra constituido conformado por una casa identificada con el N° 112-21, ubicada en la parcela 29, de la calle San Gabriel de la Urbanización Lomas del Este, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal solicitado, como ha sido por la parte actora asistida de abogado y ordenado por el comitente, hace entrega inmediata del inmueble donde se encuentra constituido y antes descrito, el cual se encuentra posesión del demandado Jaime McDonald Hospédales, al ciudadano Manuel Ernesto Reyes Ramírez. El Tribunal hace constar que la notificada Milagros Quintero, se identificó con cédula identidad N° 9.521.099. En este estado, siendo las 11: 35 a.m se hizo presente ciudadano Jaime McDonald Hospédales Augustin, titular de la cedula de identidad N° 1.595.827, a quien en su carácter demandado se le notificó la misión a realizar y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado Amilcar Otero Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.447 quien expone: Hago oposición consignando sentencia del Juzgado Segundo Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, marcaba con letra "A” consigno demanda incoada por ante el Juzgado Tercero de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Carabobo incoada por los ciudadanos Jaime McDonald hospeda Jaime McDonald Hospédales y Ana María Calderón Fonseca contra los ciudadanos Yolanda Guerrero de Quijada, Colmar Quijada Guerrero y otros por nulidad de venta marcada con la letra "B". Consigno documento motivado de la exposición formulada marcada con la letra “C”; consigno querella penal de fecha 11 de mayo de 2005 por ante el Fiscal del Ministerio público del Estado Carabobo con el número de distribución D–0924–05 marca con la letra “D”, por las consignaciones presentadas este Tribunal Ejecutor solicito que la medida sea practicada mas no ejecutada, es todo. En éste estado la parte actora asistida de abogado, antes identificados expone: Por basarse la oposición efectuada en alegatos inexistentes y documentos no procedente pido al Tribunal Ejecutor que materialice la medida. En este estado el Tribunal como punto previo agrega los autos los recaudos consignados por el co-demandado ciudadano Jaime McDonald Hospedales y vista la oposición formulada en este acto por el co-demandado asistido de abogado y vista la exposición del demandante asistido de abogado, este tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Las presentes actuaciones se contraen al cumplimiento de una medida innominada decretada por el Tribunal de la causa, consistente en entregar inmediatamente al ciudadano Manuel Ernesto Reyes, antes identificado, el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, objeto de las presentes actuaciones y el cual se encuentra actualmente en posesión del demandado notificado Jaime McDonald Hospedales; este Tribunal Primero Ejecutor dd Medidas por cuanto ha surgido una incidencia de oposición cuyos alegatos se fundamentan en la documentación alegada al efecto referente a puntos controvertidos de derecho cuyas decisión del exclusiva competencia del tribunal de la causa, por considerarla procedente y así se decide, este Tribunal se abstiene de materializar la medida innominada decretada por el comitente y acuerda devolver las presentes actuaciones a fin de que decida lo conducente sobre la oposición formulada en este acto, en tal virtud se deja el inmueble bajo la cual custodia del notificado ocupante del mismo, hasta que el juez decida. SEGUNDO: Las anteriores se han realizado en cumplimiento las normas procesales que rigen la materia como comisionada contenidas en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte fina del artículo 70 de la Ley Orgánica Del Poder Judicial y las normas Constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257, relativo a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todos los ciudadanos, al derecho a la defensa y al debido proceso y éste como instrumento para realización de la justicia en sus carácter de imparcialidad, transparencia, autonomía, responsabilidad y equidad entre otros y así se decide, haciéndose constar que no ocurrió otro incidencia distinta a la que consta en el acta y que las firmas estampada en la misma son voluntarias y sin apremio alguno. Es todo. Siendo las 12:45 del mediodía el tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: la juez provisorio, (firmado) Dra. Alix Rodríguez. El demandado notificado ocupante del inmueble y opositor y su abogado asistente, (firmado) firmas elegibles. La parte actora y su abogado asistente, (firmado) firmas elegibles. Los funcionarios policiales (firmado) firmas elegibles. La secretaria accidental (firmado) Mariel Romero.