En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada, Distribuidora de Licores El Botellón, C.A, ubicada en la Avenida Boyacá, cruce con calle 73, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Jose Felipe Rosales, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.890, endosatario por Procuración del ciudadano Daniel Peña Bazan, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 14.975, quien también se encuentra presente , a los fines de practicar la medida de embargo preventivo ordenado por el comitente.- Presente el ciudadano Henry Ramón Bravo, titular de la cédula de identidad N° 7.863.973, a quien en su carácter de encargado de la empresa demandada, el Tribunal le notificó de la misión a realizar y quien manifestó que llamaría a su abogado.- El Tribunal hace constar que en el interior del inmueble se encuentra un cartel en donde se lee “Requisitos al Día Distribuidora El Botellón”.- a solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cedula de identidad N° 10.606, quienes estando presente aceptan el cargo y presta el juramento de Ley Seguidamente el notificado manifestó que se comunicó con el abogado Roberto Hernández Bazán, quien le informó que se haría presente en el acto. Seguidamente el tribunal hace constar que el cartel antes mencionado tiene anexo fijado una copia de un recibo de pago a la alcaldía de Valencia fisco municipal impuestos municipales y de otras contribuciones correspondiente al pago de patente N° 51.164, distribuidora de licores El Botellón, C.A, parroquia santa rosa. En este estado, siendo 11:00 de la mañana, se hace presente el abogado Roberto Hernández Bazán, inscrito en el extremo bajo el número 22.270, que titular de la cédula de identidad número 5.463.602, que fue llamado por el notificado a los fines de la asista. El tribunal hace constar que tanto el notificado y el abogado asistente hablaron con el representante de la demandada por vía telefónica celular, notificándole por de la medida, ciudadano es de nombre Williams Ortiz. Señala el tribunal para que sean embargado preventivamente, y se avaluado por el perito designado los siguientes bienes: 1) un (1) marca Articold, compuesto de 2 puertas serial 631194, modelo Ch- 20, Color beige con su respectivo motor desconociéndose su estado de funcionamiento, usado, avaluado en BS.800.000; 2) Un (01) enfriador marca Tropicold, compuesto de 3 puertas, bastante usado, con su respectivo motor sin serial, ni modelo visible avaluado en Bs. 1.000.000,00.- 3) un enfriador marca Articold compuesto de 3 puertas, modelo EBH-3PP, serial 3080257, con su respectivo motor usado, avaluado en Bs.1.500.000,00; 4) Un (01) televisora color, marca Silvania, modelo SRT2219, serial M36256943A, con su respectivo control marca Silvania usado desconociendo su estado de funcionamiento, avaluado en Bs.200.000; 5) un ventilador de pie, marca súper delux, usado, avaluado en Bs. 80.000. Es 6°) un mueble en aparente plástico, compuesto de cuatro entrepaño usados, avaluado en Bs. 20.000; 7°) una mesa en aparente formica y base tubo usado avaluado en Bs. 80.000; 8°) un estante en material de metal, compuesto de cuatro entrepaño pintados de color negro usado, avaluado en Bs. 120.000: 9°) un estante en material de metal compuesto de 5 entrepaños usados, avaluado en Bs. 40.000; 10°) una nevera marca Tropicold compuesto de cuatro puertas corredizas usado, con su respectivo unidad, avaluado en Bs.4.640.00.00, El tribunal, ordenado como ha sido Por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara embargado preventivamente los bienes señalados y los actúan en posesión de la depositaria judicial designada, quien lo recibe conforme para su guardia y custodia. En este estado, el notificado, ciudadano Henry Ramón Bravo antes identificado, debidamente asistido por el abogado Roberto Hernández Bazán, y expone: a los fines de dar por terminado el presente juicio, me subrogó la deuda demandada por lo que propongo pagar la cantidad de Bs. 7.012.000,00 de la siguiente forma: cuatro cuotas a razón de Bs. 1. 500.000 y una última cuota por la cantidad de Bs. 1.012.000,00, dichas cuotas serán pagadas mensualmente de manera consecutiva a partir del 15 de junio del presente año.- Este cabo el abogado actor expone: acepto la subrogación de la deuda demandada, hecha por el ciudadano Henry Ramón Bravo y acepto el convenio de pago propuesto en los términos antes señalado, por lo que solicito al tribunal ejecutor de los bienes embargados bajo la guardia custodia del notificado subrogado de la deuda. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente Convenimiento. El tribunal ejecutor visto el convenio realizado autoriza a la depositaria designada para que deje los bienes embargados bajo la guardia custodia del notificado.- es todo siendo las 12:45 del mediodía el tribunal regresa su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampa de manera voluntaria y sin apremio. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman: la juez provisorio, (firmado) Dra. Alix Rodríguez. El abogado actor y eso endosante, (firmado) firmas ilegibles. El notificado oís abogado asistente, (firmado) firma ilegibles la depositaria (firmado) firma ilegible. El perito (firmado) firma ilegible. La secretaria Acc, (firmado) a limar laya.-