REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

Horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el N° B-15-4, ubicado en el piso 15 del Conjunto Residencial Las Quintas Torre B, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del Abogado Hanfrit Reyes, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.964, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana Omaira Josefina Zambrano Villasmil; con la finalidad de practicar las medidas de Secuestro y embargo preventivo ordenada por el comitente.- Presente una ciudadana que dijo llamarse Debora Salazar y manifestó ser la esposa del demandado Carlos Bernal Izturiz, se le notificó de la misión a realizar y se comunicó telefónicamente con su esposo para que se hiciera presente, e igualmente dijo que no tenía las llaves del inmueble para abrir la puerta.- Seguidamente se hizo presente una ciudadana que dijo ser la madre de la notificada Debora Salazar y procedió a abrir la puerta del inmueble.- Una vez constituidos en el interior del inmueble, la ciudadana Deborah Salazar Castellar, titular de la cédula de identidad N° 11.382.301, se identificó y manifestó ser la esposa del demandado y procedió a llamar a su esposo por vía telefónica y éste le dijo que ya venía y que y que llamaría a su abogado.- El Tribunal, siendo las 12:45 del medio día le concede una hora de espera al demandado para que se haga presente.- Se hace constar que de conformidad con lo pautado en los artículos 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 de la Constitución, se solicitó auxilio de la fuerza publica acompañando en este acto al Tribunal el agente Miguel Carrero y el Cabo II Yimmis Rodríguez, placa N° 2657.- Seguidamente, siendo las 1:20 de la tarde, se hizo presente el Abogado Jesús Edgardo Mecq, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.534 quien fue llamado por la notificada.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento distinguido con el N° B-15-4, ubicado en el piso 15, del Conjunto Residencial Las Quintas, Torre B, jurisdicción del Municipio Naguanagua dl Estado Carabobo.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y lo pone en posesión del Abogado Hanfrit Reyes, quien lo recibe conforme en representación de la propietaria, ciudadana Omaira Zambrano Villasmil.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador.- El Tribunal a solicitud del abogado actor designa a la Depositaria judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830 y como Perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargados preventivamente los bienes que se describen a continuación: 1) Un (01) juego de recibo compuesto por un sofá en aparente madera de color marrón, de dos puertos y dos sillas en el mismo material bastante usado, sin cojines, con una mesita de centro pequeña, avaluada en Bs.200.000,00; 2) Un juego de comedor compuesto por una mesa por una mesa rectangular en aparente madera de color marrón de seis puestos bastante usada, avaluado en BS.150.000,00; 3) Una mesita en aparente madera en forma redonda bastante usada avaluada en BS.50.000;00; 4) Una maquina de coser marca Brother, modelo LS-2125, serial M4G152346, color blanco, usada desconociéndose su estado de funcionamiento avaluado en BS.70.000,00; 5) Un televisor marca Daewoo, modelo WVT-11311, serial MT86CF1581, chasis CN-140, bastante usado, desconociendo su estado de funcionamiento, avaluado en BS120.000,00; 6) Un mini-componente marca PIONNER (CD-Radio-Am-Fm) doble cassette serial TFSIO16863DT, modelo A330, con sus respectivas cornetas (02) marca PIONEER, bastante usado desconociéndose su estado de funcionamiento, avaluado en BS. 150.000,00; 7°) Un televisor a color marca MAGNAVOX, serial DN10OSA3579686, usado desconociendo su estado de funcionamiento con su respectivo control, avaluado en BS.200.000,00; 8°) Un mueble en aparente madera compuesto de seis gavetas, dos entrepaños, usado, avaluado en BS.180.000,00, lo que asciende a un avalúo total de BS.1.100.000,00.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara embargados preventivamente los bienes antes señalados y avaluados y los pone en posesión de la depositaria designada quien los recibe conforme quien los recibe conforme.- Seguidamente, siendo las 3:09 de la tarde, se hizo presente el ciudadano Carlos Luis Bernal Usturiz, titular de la cédula de identidad N° 11.143.148, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y quien se encuentra asistido en este acto por el abogado Jesis Mecq, ya identificado, quien expone: Consigno copia fotostática simple del expediente N°15.950, a los fines de evidenciar la improcedencia de esta medida preventiva de embargo y secuestro toda vez que en el expediente antes mencionado se evidencia de forma manifiesta la perención por lo cual se están por la cual se están vulnerando los derechos de mis asistidos en este procedimiento y solicito a la ciudadana Juez suspender la medida y la materialización de la misma.- En este estado el abogado actor expone: Insisto en la materialización de la presente medida de secuestro y embargo preventivo en virtud de que en las copias consignadas por el demandado asistido de abogado no consta la perención alegada en este acto; es por lo cual ciudadana Juez insisto en la materialización de las medidas ya que se están vulnerando los derechos de mi representada.- En este estado el Tribunal vistas las exposiciones tanto del demandado asistido de abogado, como del apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas como punto previo acuerda agregar a los autos la copia simple consignada, constante de 38 folios y para decidir sobre lo solicitado este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Las presentes actuaciones se contraen a la practica de las medidas preventivas de secuestro del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal y embargo de bienes decretados por el Juez de la causa que lo es el Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, y en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia sobre la comisión, contenidas en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil,, en concordancia con la parte infine del artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ratifica las medidas preventivas practicadas en este acto en los términos ordenados por el Juez de la causa.- SEGUNDO: Por cuanto en la presente actuación judicial se ha presentado una incidencia cuyo contenido se refiere a puntos controvertidos de derecho que son de la única y exclusiva competencia en su decisión del Tribunal comitente que decretó las medidas objeto de las presentes actuaciones este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas por considerarlo procedente y así se decide, en aras de no causar gravámenes o perjuicios a las partes involucradas en el presente proceso, se abstiene de materializar las medidas preventivas pacticadas en este acto de Secuestro de inmueble y embargo de bienes muebles, dejando bajo la guarda y custodia del demandado notificado tanto el inmueble secuestrado como los bienes embargados hasta tanto el Juez de la causa decida lo conducente sobre la incidencia aquí planteada; TERCERO: las anteriores actuaciones se ha realizado en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia y a las normas constitucionales contenidas en los artículos 26,49 ordinales 1 y 3 y 257, relativas a la tutela efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todos los ciudadanos, el derecho a la defensa y al debido proceso y a este como instrumento de la realización de la justicia en sus carácter de transparencia claridad, responsabilidad e imparcialidad entre otros.- Se advierte al demandado que debe conservar tanto el inmueble secuestrado como los bienes embargados, en las mismas condiciones en que se encuentra sin movilizar los muebles ni ejercer sobre ellos acto de disposición alguna.- Es todo.- Siendo las 3:45 de la tarde el Tribuna regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman, no habiendo incidencias de otro tipo.- La Juez Provisorio (Fdo) Alix Rodríguez; El Abogado actor expone: (Fdo) Firma ilegible; El demandado y su abogado asistente (Fdo) firma ilegible; La Depositaria (Fdo) firma ilegible; El perito (Fdo) firma ilegible; Los Funcionarios policiales (Fdo) firma ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Mariel Romero