Horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por un apartamento identificado con el N° 4-A, en el piso 4, del edificio Prebo Plaza, ubicado en la Avenida 16 de la Urbanización Prebo, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Eduardo Díaz Santos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 16.189, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos Antonio Miraglia Medugno y Alfonso Miraglia Medugno, parte actora, con la finalidad de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. Presente el ciudadano Stoisavlejevic Jarubas Rade, titular de la Cédula de Identidad N° 7.090.040, a quien en su carácter de co-demandado se le notificó de la misión a realizar y quien procedió a llamar a su abogado Rafael Colmenarez, para que se haga presente y lo asista en el acto se hace constar que siendo las 10:10 a.m. el Tribunal le cede un plazo de una hora al abogado que fue llamado por el notificado co-demandado para que se haga presente en el acto. En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial. El Tribunal a solicitud del abogado actor designa Depositaria a la firma Depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada por Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. En este estado el Abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento identificado con el N° 4-A en el piso 4 del Edificio Prebo Plaza, ubicado en la avenida 16, de la Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicho apartamento tiene una superficie de Ciento Setenta y Nueve Metros Cuadrados (179 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Escaleras y apartamento 4-B; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y lo pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme. Se hace constar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 de Constitución, se solicitó auxilio de la fuerza pública, acompañando en este acto al Tribunal el Distinguido Rafael Camacho, Placa N° 3716 y el Agente Sixto García. En este acto siendo las 10:30 de la mañana se hizo presente el Abogado Rafael Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.704, quien fue llamado por el co-demandado para que lo asista en este acto. En este estado el notificado co-demandado Stoisavlejevic Jarubas Rade, asistido por el abogado Rafael Colmenarez, antes identificados, exponen: Manifiesto al Tribunal que procederé al traslado de todos mis bienes y enseres bajo mi propia cuenta y riesgo a un inmueble ubicado en el Edificio Bajura de esta ciudad de Valencia, del Estado Carabobo. En este estado la representante de la depositaria judicial designada expone: Informo al Tribunal que recibo en este acto el inmueble secuestrado libre de bienes y personas a excepción de una consola de aire acondicionado tipo integral modelo TFD 3-2065-A, serial TFD9705-00165, marca classic la cual quedará dentro del inmueble donde se encuentra instalada en virtud de la imposibilidad de su traslado en este momento; se desconoce el estado de funcionamiento de la unidad y algún otro accesorio que pueda pertenecer al equipo de aire acondicionado. En este estado el co-demandado notificado Rade Jarubas Stoisavlevic, actuando en su propio nombre y en representación de la co-demandada Servicio y Seguridad Rade, C.A, asistido por el Abogado Rafael Colmenarez, ya identificado, expone: Convengo en la demanda incoada tanto en los hechos como en el derecho y en tal virtud convengo en pagar antes del día 17 de Mayo de 2006 la cantidad de 16.275.000,00, suma comprensiva de los cánones de alquiler adeudados correspondientes a los meses de Noviembre de 2004, inclusive hasta el día de hoy 17 de abril de 2006, a razón de BS.750.000,00, mensuales, así como los honorarios de abogados convenidos en la cantidad de BS.3.100.000,00.- La pre identificada consola del aire acondicionado no será retirada del inmueble hasta la presente fecha así como costas y costos del presente juicio como depositaria y perito.- En este estado el abogado actor expone: Acepto el convenio expresado por el co-demandado y la co-demandada y solicito su respectiva homologación.- En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes acuerda devolver la presente comisión al comitente a los fines legales consiguientes.- Es Todo.- Siendo las 7:30 de la noche el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- LA JUEZ PROVISORIO, (fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ.; EL ABOGADO ACTOR, (fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO CO DEMANDADO REPRESENTANTE DE LA CO DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (fdo) FIRMAS ILEGIBLES; EL ABOGADO ACTOR (FDO.) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA (fd) FIRMA ILEGIBLE; LOS FUNCIONARIOS (fdo) FIRMA ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, (fdo) FIRMA ILEGIBLE.-