En horas de despacho del día de hoy, once (11) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la avenida Soublette, N° 86-30, en jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Julio Esteban Hung Delgado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.390, Apoderado Judicial de Shun Yun Hung, a los fines de practicar las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo ordenada por el comitente . Presente la ciudadana MO XIUJI, de nacionalidad China, titular de la cédula de identidad N° E-82.286.872, a quien en su carácter de demandada el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- A solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada por el ciudadano Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-3.050.664, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado el abogado actor expone; Solicito del Tribunal declare Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una casa ubicada en la avenida Soublett N° 86-30, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado y pone el mismo en posesión de la depositaria judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia.- El Abogado actor solicita al Tribunal un lapso de espera de 1 hora, para que se haga presente un abogado que asista a la demandada, lo que acuerda el Tribunal de conformidad, siendo las 10:40 de la mañana.- En este estado, se hace presente el abogado Son Ming San Hung, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.294, quien fue llamado por la demandada a los fines de que lo asista.- En este estado, la demandada, ciudadana Mo Xiuji, debidamente asistida por el abogado Son Meng San Hung, expone: Me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a los fines de dar fin al presente juicio, solicito a la parte actora me conceda un plazo de 2 meses, es decir, para el 30 de junio de 2006, para entregar el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas, asimismo, solicito me sea condonada la deuda demandada.- Seguidamente el abogado actor actor expone: En nombre de mi representado, acepto el Convenimiento propuesto por la demandad, asistida de abogado, por acepto conceder el plazo solicitado e igualmente acepto condonar la deuda por la cual fue demandada.- Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente Convenimiento.- El Tribunal visto el Convenimiento celebrado por las partes autoriza a la Depositaria para que deje el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia.- Es Todo.- Siendo las 12:00 del mediodía el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que la firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Lo enmendado vale.-Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (fdo) Dra. ALIX RODRIGUEZ.; LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASITENTE (fdo) FIRMA ILEGIBLES; EL ABOGADO ACTOR (fdo) FIRMA ILEGIBLE; EL DEPOSITARIO (fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (fdo) ALIMAR LAYA.-