REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, 10 de abril del año 2006, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador, Los Guayos, Naguanagua San Diego Y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en CANTV situada en el paseo Las Industrias, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Myris Milano, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 25.553, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Nora MONTAÑEZ de Gallardo, con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente sobre 50% del monto total de las acciones y dividendos que hayan generado las prestaciones sociales que le correspondan al demandado Carlos Eduardo Gallardo, en esta empresa CANTV y sobre el 30% de la homologación de la prestación. Presente el Ciudadano Pedro Esteban Acosta Perera, titular de la cédula identidad N° 13.136.261, a quien en su carácter analista de recursos humanos de CANTV se le notificó la misión a realizar, y manifestó lo siguiente: El demandado, Carlos Gallardo, recibió sus prestaciones sociales del día 18 de septiembre del 2000, razón por la cual no existe ningún concepto para embargar y a tales fines consigno constancia que avala lo manifestado y en cuanto al homologación, no le corresponde por cuanto el salario del demandado supera el salario mínimo. En este estado la abogada actora exponen: solicito al tribunal se abstenga de practicar la medida se decretada y devuelva la comisión al comitente. El tribunal visto solicitado sea llena de practicar la medida y acuerda devolver la comisión al comitente a los fines legales consiguientes. Es todo. Siendo las 10:20 a.m el tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conforme firman: la juez provisorio, (firmado) Dra. ALIX Rodríguez. La abogada actora (firmado) firma ilegible, el notificado (firmado) firma ilegible, la secretaria accidental, (firmado) María Romero.-