GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Abril de 2006
195° y 146°
Por recibida la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, proveniente del Juzgado receptor, désele entrada. Revisadas como han sido las actas del proceso, este Tribunal observa lo siguiente: por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por ENTREGA MATERIAL, y siendo que el documento de venta que se acompaña, es un documento privado en fotocopia, es por lo que esta juzgadora como Directora del proceso, de conformidad con el artículo 14, del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio Jurisprudencial del máximo Tribunal, Sentencia del 16 de Febrero 2001, (Sala de casación Civil), el cual establece lo siguiente:
“El instrumento fundamental de la Pretensión, si es instrumento privado ha debido ser acompañado en original en la oportunidad de la introducción del libelo de la demanda y no en fotocopia”.

En el caso de autos y de las propias Actas del expediente se puede observar que la parte demandante al entablar demanda por ENTREGA MATERIAL, acompaña copia simple de dicho documento, tal como consta en autos, en consecuencia este Tribunal DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda intentada por el ciudadano VICTOR SAUL QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.156.724, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ENIMEL SAID URQUIA QUEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.671, contra el ciudadano, OSWALDO QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.138.931.
La Juez,

Dra. ZOLANDA ACEVEDO DE GARCIA,
La Secretaria Suplente,

NANCY REA ROMERO,

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 6110
La Secretaria Suplente,

NANCY REA ROMERO,

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