Por escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2006, por el ciudadano YUSUGEY RAMONA PÈREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.733.383, asistida por la Abogado en ejercicio EUGENIA LÓPEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 102.455, de este domicilio; quien contrajo matrimonio civil el 22 de Abril de 1994, con el ciudadano CARLOS ALBERTO LINERO APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.669.145, pero es el caso que desde el 30 de Mayo de 1996 convinieron en separarse de hecho; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitan se decrete el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 02 de Febrero de 2006, los solicitantes: YUSUGEY RAMONA PÉREZ VERGARA y CARLOS ALBERTO LINERO APONTE, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó informe donde manifiesta que no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: YUSUGEY RAMONA PÉREZ VERGARA y CARLOS ALBERTO LINERO APONTE, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintidós (22) de Abril de 1994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.. No procrearon hijos, ni bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiocho (28) días de mes de abril de 2006
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