Por escrito presentado en fecha 28 de Septiembre de 2005, por el ciudadano JOSÉ GERARDO GALINDEZ LÒPEZ y ALBA MARIA PEREIRA PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.772.900 y V-14.714.927, asistido por el Abogado en ejercicio LESBIA MARGARITA NOGUERA LINARES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 61.733, de este domicilio; quienes manifiestan que desde el mes de Abril del 2000 convinieron en separarse de hecho; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicita se decrete el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 25 de Octubre de 2005, los solicitantes: JOSÉ GERARDO GALINDEZ LÒPEZ y ALBA MARIA PEREIRA PARADA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó informe donde manifiesta que no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOSÉ GERARDO GALINDEZ LÒPEZ y ALBA MARIA PEREIRA PARADA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintiséis (26) de Junio de 1999, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Bejuma del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiocho (28) días de mes de abril de 2006