Por escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2006, por los ciudadanos MANUEL SALVADOR ORTEGA TORTOLERO Y GREGORIA JOSEFINA CASTLLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.553.105 y V-5.614.182, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio LUIS ALEJANDRO SUMOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 55.305, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Enero de 1995; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 01 de Febrero de 2006, los solicitantes: MANUEL SALVADOR ORTEGA TORTOLERO Y GREGORIA JOSEFINA CASTLLO, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MANUEL SALVADOR ORTEGA TORTOLERO Y GREGORIA JOSEFINA CASTLLO, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 11 de Septiembre de 1982, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Diego Ibarra, Municipio del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Procrearon dos (02) hijos, Yosmael José y Yosmeiris Josefina, mayores de edad. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días de mes de abril de 2006