Por escrito presentado en fecha 02 de Febrero de 2006, por los ciudadanos MARIA ANA DE JESÚS CORONADO y VÍCTOR RAMÓN SALINAS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-884.319 y V-4.448.835 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio DOREIMIS GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 67.972, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 21 mes de Diciembre de 1991; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 01 de Febrero de 2006, los solicitantes: MARIA ANA DE JESÚS CORONADO y VÍCTOR RAMÓN SALINAS AGUILAR, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó Informe en el cual manifiesta no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: MARIA ANA DE JESÚS CORONADO y VÍCTOR RAMÓN SALINAS AGUILAR, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 17 de Septiembre de 1988, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña , Municipio Valencia del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No procrearon hijos, ni fomentaron bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días de mes de abril de 2006