Por escrito presentado en fecha 15 de Diciembre de 2005, por el ciudadano LIVIO JOSÉ VILORIA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.910.685, asistido por el Abogado Bulmaro Peña Rosales, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 24.318, quien contrajo matrimonio en fecha 28 de Octubre de 2000, con la ciudadana Michel Albano Ordóñez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.991.108, manifestó al Tribunal que convinieron separarse de hecho el 05 de Diciembre de 2000; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicita se decrete el Divorcio.
Emplazada la cónyuge y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 14 de Febrero de 2006, la cónyuge Michel Albano Ordonez, se dio por citada, renuncio al lapso de comparecencia y ratifico en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó informe y no manifestó no tener ninguna objeción que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LIVIO JOSÉ VILORIA PÉREZ y MICHEL ALBANO ORDÓÑEZ debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintiocho (28) de Octubre de 2000, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. No Procrearon hijos. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días de mes de abril de 2006.
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