Por escrito presentado en fecha 18 de Noviembre de 2005, por los ciudadanos JUAN DEL CRISTO DÍAZ REYES y CARMEN MARIA PARRA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-743.213 y V-7.862.375, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio DANIEL JURADO LAURENTIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 94.839, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 14 de Diciembre de 1988; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 01 de Febrero de 2006, los solicitantes: JUAN DEL CRISTO DÍAZ y CARMEN MARIA PARRA, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JUAN DEL CRISTO DÍAZ REYES y CARMEN MARIA PARRA REYES, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintidós de Diciembre de 1976, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Procrearon dos (02) hijos DORA MARÍA Y JUAN DAVID, mayores de edad. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días de mes de abril de 2006.