Por escrito presentado en fecha 17 de Octubre de 2005, por el ciudadano LUIS ALBERTO ALBORNOZ MARTINEZ y MARLENI JOSEFINA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.041.629 y V-3.691.530, asistido por el Abogado en ejercicio BLANCA IVONNE GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 32.097, de este domicilio, quienes manifiestan que desde el 28 de Enero de 1998 convinieron en separarse; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicita se decrete el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 25 de Octubre de 2005, los solicitantes: LUIS ALBERTO ALBORNOZ MARTINEZ y MARLENI JOSEFINA ROJAS, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó informe donde manifiesta que no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO ALBORNOZ MARTINEZ y MARLENI JOSEFINA ROJAS, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día tres (03) de Septiembre de 1982, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Procrearon dos hijos, ni fomentaron bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días de mes de abril de 2006