Por escrito presentado en fecha 09 de Agosto de 2005, por el ciudadano JHONNY ENRIQUE LÒPEZ JORDÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.645.548, asistido por el Abogado en ejercicio GUSTAVO CLARET, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 86.687, y de este domicilio, alega que en fecha 02 de Diciembre de 1994, contrajo matrimonio civil, ante la Prefectura Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la ciudadana EVELYN MILAGROS RIVAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.137.455, pero es el caso que desde el mes de Febrero de 1997 decidieron se pararse de hecho; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicita se decrete el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2005, los solicitantes: JOHNNY ENRIQUE LOPEZ JORDAN y EVELYN MILAGROS RIVAS DÍAZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, presentó informe donde manifiesta que no tiene objeciones que hacer. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JOHNNY ENRIQUE LOPEZ JORDAN y EVELYN MILAGROS RIVAS DÍAZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día dos (02) de Febrero de 1994, fecha en la que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral, Municipio Valencia del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No procrearon hijos, ni fomentaron bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días de mes de abril de 2006