Por escrito presentado en fecha 02 de Agosto de 2005, por los ciudadanos FRANCISCA DIAZ ALCALA Y PEDRO RAMÓN SERRANO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.082.511 y V- 2.575.170, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN MARTÍNEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 56.571, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho hace quince (15) años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2005, los solicitantes: FRANCISCA DIAZ ALCALA Y PEDRO RAMÓN SERRANO FLORES asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público, solicitó instar a la parte indicar el último domicilio conyugal, y subsanada dicha omisión por la parte, este procedimiento entró en el lapso para dictar sentencia. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: FRANCISCA DIAZ ALCALA Y PEDRO RAMÓN SERRANO FLORES debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día tres (03) de Diciembre de 1968, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador, Distrito Federal. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No adquirieron bienes. Procrearon tres (03) hijos, SOLSIRET COROMOTO, RAFAEL SMITH Y ZAIRET COROMOTO, mayores de edad. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días de mes de abril de 2006