Por escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2005, por los ciudadanos FRANCISCO JOSÉ GALEAN ALVARADO y EUCARES MERCEDES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.867.406 y V-3.682.727, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIA BELEN MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 35.221, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho hace más de diez (10) años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 07 de Febrero de 2006, los solicitantes: FRANCISCO JOSÉ GALEAN ALVARADO y EUCARES MERCEDES LOPEZ, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GALEAN ALVARADO y EUCARES MERCEDES LOPEZ, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintinueve (29) de Noviembre de 1979, fecha en la que contrajeron matrimonio ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia El Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Procrearon dos (02) hijas, Laura Alejandra y Claudia Alexandra, mayores de edad. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días de mes de abril de 2006