Por escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2005, por los ciudadanos VERÓNICA XIMENA ACEVEDO DE BACALAO y RAMON EDUARDO BACALAO ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.383.110 y V-7.142.342, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio GLENIS RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 62.259, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho hace más de cinco (05) años; por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185 - A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, en diligencia de fecha 28 de Julio de 2005, los solicitantes: VERÓNICA XIMENA ACEVEDO DE BACALAO y RAMON EDUARDO BACALAO ARENAS, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente, la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene nada que objetar. En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: VERÓNICA XIMENA ACEVEDO DE BACALAO y RAMON EDUARDO BACALAO ARENAS , debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día once (11) de Abril de 1996, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura de la Parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. No procrearon hijos, ni bienes. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veintiséis (26) días de mes de abril de 2006