EXPEDIENTE N° 18.795.-

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de abril de 2006
195° y 147°
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano EVELIO JOSÉ DOBLE VITRIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.065.160 y de este domicilio, asistido por la Abogada AMELIA SABINA AGREDA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.054, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el ciudadano EVELIO JOSÉ DOBLE VITRIAGO, ya identificado, solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 18 de julio de 2003, bajo el N° 100, Folio 100, Tomo I, Año 2003, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: El primer apellido del solicitante, el cual aparece como “...EVELIO JOSÉ DOBLES VITRIAGO...”, siendo lo correcto “...EVELIO JOSÉ DOBLE VITRIAGO...”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Dirección Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo. b) Copia Simple del Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Girardot del Estado Aragua; c) Copia simple de la cédula de identidad, Licencia de Conducir, Carnet de Certificación Médica, d) Copia simple documento Notariado de compra de un autobús; f) Copia simple del Acta de Nacimiento de su hija ANA YASMINA, inserta ente la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; g) Copia simple del Acta de Nacimiento de su hijo MIGUEL LEONARDO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Director Municipal de Registro del Estado Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano EVELIO JOSÉ DOBLE VITRIAGO, previamente determinada así; donde dice “...DOBLES...”, diga: “...DOBLE...” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense oficios.
La Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 739 y 740, respectivamente.
La Secretaria Titular,