EXPEDIENTE N° 18.785.-

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 05 de abril de 2006
195° y 147°
Visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ADRIANA RODRÍGUEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.080.751 y de este domicilio, asistido por la Abogada MARÍA SERINO OLIVIERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.765 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ADRIANA RODRÍGUEZ DE RUIZ, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de junio de 1986, bajo el N° 240, Tomo I, Año 1986, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se erróneamente se incurrió en lo siguiente: 1.- El segundo apellido de la solicitante (ver línea 8 del folio 1), el cual aparece como “....ADRIANA RODRÍGUEZ ENRQUEZ....”, siendo lo correcto “...ADRIANA RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ...”; 2.- El primer apellido de la progenitora de la solicitante (ver línea 19 del folio 1), el cual aparece como “…ANA ENRIQUE DE RODRÍGUEZ…”, siendo lo correcto “…ANA HENRÍQUEZ DE RODRÍGUEZ…”. 3.- El segundo apellido de la solicitante (ver línea 32 del folio 1), el cual aparece como “…ADRIANA RODRÍGUEZ ENRIQUEZ…”, siendo lo correcto “…ADRIANA RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ…”. 4.- El segundo apellido de la solicitante (ver línea 2 del folio 1 vuelto), el cual aparece como “…ADRIANA RODRÍGUEZ ENRIQUEZ…”, siendo lo correcto “…ADRIANA RODRÍGUEZ HENRÍQUEZ…”.- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: a); Copia Certificada del Acta de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio San José del Estado Carabobo, y b) Copia simple de la cédula de identidad, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadana ADRIANA RODRÍGUEZ DE RUIZ, previamente determinada así; donde dice “…ENRQUEZ…", diga "…HENRÍQUEZ…", que es lo correcto; donde dice “…ENRIQUE…", diga "…HENRÍQUEZ…", que es lo correcto; donde dice “…ENRIQUEZ…", diga "…HENRÍQUEZ…", que es lo correcto; donde dice “…ENRIQUEZ…", diga "…HENRÍQUEZ…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
El Juez Titular,
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez,
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 741 y 742, respectivamente.
La Secretaria Titular,