REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de Abril de 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano RICHARD ARCADIO GONZÁLEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad numero V.- 3.057.071, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MONICA PECCINENDA LONGO, Venezolana, portadora de la Cédula de Identidad Nº. V- 7.094.623 e inscrita en el inpreabogado bajo el numero 49.980 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que el ciudadano RICHARD ARCADIO GONZÁLEZ PEREZ , ya identificado, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, llevados por la prefectura del Municipio Candelaria, Distrito Valencia del Estado Carabobo, bajo el Nº 825, Año 1.957, Folio 116 y como lo expresa el solicitante en su escrito, que la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: A la madre del Solicitante aparece “…CARMEN ALICIA PEREZ DE GONZALEZ…”, siendo lo correcto “…CARMEN BRAULIA PEREZ DE GONZÁLEZ …”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento del Solicitante RICHARD ARCADIO GONZÁLEZ PEREZ y expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio Candelaria del Estado Carabobo. b) Fotocopia del acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN BRAULIA PEREZ. c) Fotocopia de la Cedula de Identidad de la ciudadana CARMEN BRAULIA PEREZ; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano RICHARD ARCADIO GONZÁLEZ PEREZ previamente determinada así; donde dice “…CARMEN ALICIA PEREZ DE GONZALEZ…”, diga “…CARMEN BRAULIA PEREZ DE GONZALEZ…” que es lo correcto. Asi se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 737 y 738.-


La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.





Exp. Nº 18.731
angelica