declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos VICTOR JOSE UZCATEGUI GARCIA Y MARITZA MAGALLY CARABALLO DIAZ, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Julio de 1974, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua.