REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: ESTHER BERMUDEZ JACOME DE GONZALEZ Y CARLOS FRANCISCO GONZALEZ COLETT
ABOGADOS: MINERVA ROSALES QUEIPO Y JAVIER ROSALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.664

Por escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2006, MINERVA ROSALES QUEIPO, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 22.439 y con cédula de identidad Nº V-. 5.293.612, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESTHER BERMUDEZ JACOME DE GONZALEZ, venezolana mayor de edad, domiciliada en Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica y con cedula de identidad Nº V- 7.110.969, y el ciudadano CARLOS FRANCISCO GONZALEZ COLETT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cedula de identidad Nº V- 4.130.276, asistido por el abogado JAVIER ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.856, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 15 y 18 del expediente.
En diligencia de fecha 02 de Marzo de 2006, los solicitantes ESTHER BERMUDEZ JACOME DE GONZALEZ y CARLOS FRANCISCO GONZALEZ COLETT, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos ESTHER BERMUDEZ JACOME DE GONZALEZ y CARLOS FRANCISCO GONZALEZ COLETT, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Febrero de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Bolívar del Estado Táchira.
En cuanto a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que la hija procreada durante el matrimonio de nombre MARIA GABRIELA actualmente es mayor de edad.
Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.664
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 27 de Marzo de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela





EXPEDIENTE: 18.664



SOLICITANTES: ESTHER BERMUDEZ JACOME DE GONZALEZ y CARLOS FRANCISCO GONZALEZ COLETT.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 27 de Marzo de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-