REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de abril de 2006
195° y 147°

Siendo la oportunidad para decidir la oposición a pruebas formulada por la abogado YANET BARES PERNALETE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra las pruebas promovidas por la accionada, para decidir el tribunal observa:
PRIMERO: En el capitulo primero se opone a las pruebas de la accionada pero sin señalar cual es el motivo de su oposición, ya que se limita a señalar “me opongo a todo lo expresado en dicho capitulo y ratifico el escrito libelar”. De modo pues que la opositora no denuncia ni ilegalidad ni impertinencia de la prueba, que son los únicos mecanismos procesales de oposición de conformidad con el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no es procedente la oposición formulada.
SEGUNDO: Se opone a la admisión del instrumento privado promovido por la demandada (folio 76) por tratarse de una copia fotostatica simple de un documento privado.
En efecto se observa que al folio 76 corre agregada copia simple de instrumento privado emanado de PROMOCIONES AMMA C.A., al cual no se le concede ningún valor probatorio por no tratarse ni de instrumentos públicos, ni privados reconocidos, ni tenidos legalmente por reconocido, que son la única clase de instrumentos que pueden ser promovidos en copia fotostatica simple, tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, es procedente la oposición formulada por la actora.
TERCERO: En el capitulo tercero se opone a la pruebas promovidas en el capitulo 3 de las pruebas promovidas por la demandada, a lo cual se observa que en dicho capitulo no se promovió ningún medio probatorio sino que la accionada ratificó la reconvención propuesta, por lo tanto al no haberse promovido medio probatorio alguno, es procedente la oposición pues obviamente el tribunal no apreciará como prueba dicho capítulo tercero.
CUARTO: En el capitulo cuarto formula alegatos relativos a la inspección judicial promovida, pero no se opone a dicha prueba en particular señalando alguno de los dos supuestos de inadmisibilidad de la prueba, como son la ilegalidad o la impertinencia, por lo tanto se omite todo pronunciamiento respecto al particular cuarto.
Por las razones de hecho y de derecho invocadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a las pruebas formulada por la representante judicial de los demandantes en la presente causa.
No hay condenatoria en costas, debido a que no hubo vencimiento total de ninguna de las partes en la presente incidencia.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ, La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,



/ar.
Exp. 17.386













EXPEDIENTE: 17.386

DEMANDANTE: OSCAR BUCETE Y OTRO

DEMANDADO: PROMOCIONES AMM C.A.,

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (OPOSICIÓN A PRUEBAS)

FECHA: 05/04/06

JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO