REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de Abril del 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por ciudadano FELIX BURGOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº 7.071.730, de este domicilio, en representación de su hermano JOSÉ RAMÓN MORGADO, asistido por la Abogado en ejercicio DIANA PATRICIA SÁNCHEZ NIÑO, Venezolana, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 67.270 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la Abogada DIANA PATRICIA SÁNCHEZ NIÑO, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano JOSÉ RAMÓN MORGADO, la cual se encuentra inserta por ante El Jefe Civil del Municipio de los Guayos del Estado Carabobo, bajo el Nº 230, Año 2.003, Tomo I. Folio 115 Vto. y como lo expresa el solicitante en su escrito, que la referida Acta de Defunción adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: A la madre del Solicitante FELIX BURGOS se le identificó como “…MORGADO BURGOS…”, siendo lo correcto “…BURGOS…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano JOSÉ RAMÓN MORGADO y expedida por el ciudadano Jefe Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, b) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIX ANTONIO y expedida por el ciudadano Jefe Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, c) Copia de la Cedula de Identidad correspondiente a la ciudadana MARIA LIBORIA BURGOS, d) Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA LIBORIA BURGOS; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN correspondiente al ciudadano JOSÉ RAMÒN MORGADO previamente determinada así; donde dice el apellido de su madre “…MORGADO BURGOS…”, diga “…BURGOS…”, que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

La Juez Titular,

(Fdo)
Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,
(Fdo)

Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 722 y 723.-
La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.





Exp. Nº 18.742.
angelica