REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: FERNANDO UREA MELCHOR
DEMANDADA: MERCAINMUEBLES C.A.
MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS
EXPEDIENTE N°: 15.304
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 30 de agosto de 2004, por el abogado ALEJANDRO RAFAEL RODRÍGUEZ LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.534, actuando en su carácter de apoderado judicial del abogado FERNANDO UREA MELCHOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.087.391 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.106; interpuso formal demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra la sociedad de comercio MERCAINMUEBLES C.A., representada por el ciudadano RICARDO VERGARA ICAZA y/o GLORIA ICAZA DE VERGARA titulares de las Cédulas de Identidad N° 6.304.059 y 6.082.575 respectivamente.
La demanda es admitida en fecha 09 de septiembre de 2004; se libró boleta de intimación.
Se desprende de los folios 16 al 27, la diligencia del alguacil del Tribunal, en la cual consigna la boleta de intimación librada a la demandada de autos. En fecha 10 de marzo de 2005, la parte actora solicita sen librados los carteles para la respectiva citación cartelaria de la demandada, esto es acordado por el tribunal en fecha 18 de marzo de 2005. Los carteles debidamente publicados son consignados por la actora en fecha 05 de mayo de 2005 y agregados a los autos en esa misma fecha.
Al folio 168 de la pieza principal del presente expediente, riela diligencia estampada por el abogado ÁNGEL GOLFREDO CONTRERAS, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada MERCAINMUEBLES C.A., dicha diligencia es de fecha 16 de junio de 2005.
En fecha 11 de julio de 2005 el representante judicial de la parte demandada solicita le sea designado defensor judicial a la parte demandada en la presente causa, dicho pedimento es negado por el tribunal en fecha 19 de septiembre de 2005.
II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Que comparece con la finalidad de estimar e intimar los honorarios profesionales causados en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, contra la sociedad de comercio MERCAINMUEBLES C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, artículos 167 y 274 del Código de Procedimiento Civil.
Que constan en las actas del presente expediente que el demandante en la presente estimación e intimación de honorarios ejerció la representación de la demandante en la presente causa y que la hoy intimada en honorarios resultó vencida en la causa principal incoada por la ciudadana ELVIRA ARÉVALO PÉREZ.
El intimante relaciona detalladamente las actuaciones judiciales realizadas por el intimante, en su carácter de apoderado judicial de la demandante en la causa principal, de la relación de todas las actuaciones, estas arrojan un monto de Bs. 10.050.000,00, mas las costas judiciales las cuales fueron tasadas y arrojaron un resultado de Bs. 128.946,25, según auto de fecha 04 de diciembre de 2003.
Cita jurisprudencia del máximo tribunal de justicia.
Que demanda la intimación de la sociedad de comercio MERCAINMUEBLES C.A., parte totalmente vencida en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA incoado por la ciudadana ELVIRA ARÉVALO PÈREZ, PARA QUE PAGUE:
1- Bs. 10.050.000,00 por concepto de honorarios profesionales debidamente estimados en el escrito libelar.
2- Las costas que generen el presente juicio de estimación de honorarios.
3- Bs. 128.946,25 por concepto de costas judiciales causadas en razón de los gastos efectuados por la ciudadana ELVIRA ARÉVALO PÉREZ.
4- Solicita la corrección monetaria.

III
Invocada como fue la CONFESIÓN FICTA por la parte actora, procede el Tribunal a analizar si en el presente caso se produjeron los tres requisitos de procedencia de la confesión ficta:
La parte intimada quedó tácitamente citada en fecha 16 de junio de 2005, cuando el apoderado judicial de la parte demandada abogado ÁNGEL GOLFREDO CONTRERAS presentó diligencia solicitando que se repusiera la causa al estado de notificar a las partes de la decisión dictada por este juzgado, en consecuencia, es al día de despacho siguiente al 16 de junio de 2005, fecha ésta en que quedó tácitamente citado el demandado, esto es el 20 de junio de 2005, que el intimado debía pagar, contestar la reclamación interpuesta o ejercer el derecho de retasa conforme a la ley.
Ahora bien, ¿Que consecuencias trae la falta de contestación a la reclamación de honorarios profesionales judiciales?
La palabra “intimación” contenida en las disposiciones que regulan la reclamación de honorarios profesionales, ha generado muchos equívocos en la interpretación del procedimiento, ya que muchos abogados e incluso jueces, han tendido a confundir la reclamación de honorarios profesionales, con el procedimiento por intimación consagrado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, lo cual resulta ser totalmente contrario a la normativa que regula ambas instituciones, púes el procedimiento intimatorio requiere, para dar inicio al trámite, de la existencia de uno de los llamados títulos “ejecutivos” o guarentigios, los cuales contienen en si mismos, la obligación de pagar una suma liquida y exigible de dinero, lo cual no sucede en el procedimiento de reclamación de honorarios en el cual, ni siquiera cuando el juez declara la existencia del derecho al cobro, en la primera fase del proceso, está liquido el monto de los honorarios púes, precisamente esa es la función del tribunal de retasa: determinar el monto de los honorarios que deberá pagar el intimado; Por esta y muchísimas otras consideraciones, no es posible confundir ambos procedimientos.
La reclamación de Honorarios profesionales cuenta con dos fases o etapas, tal como reiteradamente lo ha decidido la jurisprudencia patria, entre otras en la siguiente decisión:
Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.
Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa....”
Como lo señala el formalizante, y lo sostiene esta Sala en su doctrina, la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.
En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia de fecha 05 de abril de 2001, Exp. 00-081)

De modo púes que no tratándose de un procedimiento por intimación, la falta de contestación de la demanda NO PUEDE TRAER COMO CONSECUENCIA LA DECLARATORIA DE FIRMEZA DEL “DECRETO” púes –se repite – no existe decreto alguno, se trata de una simple demanda de cognición reducida, en la cual el juez debe declarar si hay o no lugar derecho al cobro de los honorarios, decidido lo cual, la parte intimada perdidosa tiene el derecho de acogerse o no al derecho de retasa.
Al no haber contestado la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, la demandada incurrió en el primer supuesto de procedencia de la confesión ficta, el segundo supuesto relativo a la falta de promoción de pruebas, se observa que la intimada no promovió pruebas en el procedimiento incidental de cobro de honorarios, por lo cual dicho requisito igualmente está cumplido, y en cuanto al tercer requisito de no ser contraria a derecho la pretensión del demandante se observa que la reclamación de honorarios profesionales de abogado, se encuentra tutelada por el artículo 22 de la Ley de abogados, por lo cual este requisito también se encuentra cumplido.
Habiendo incurrido la intimada en confesión ficta, resultan establecidos todos los hechos libelados con su confesión, por lo que la reclamación es procedente en derecho resultando inoficioso analizar las restantes pruebas de autos.
Ahora bien, establecidos todos los hechos libelados por la confesión ficta incurrida por la demandada, solo resta cumplir con la obligación de fijar el monto máximo que por concepto de honorarios deberán asignar los retasadores a la parte demandante.
Tal obligación de fijación del parámetro máximo por concepto de honorarios que debe efectuar el Juez de la causa en la primera fase o fase declarativa del juicio de Estimación el Intimación de Honorarios, ha sido establecido por recientes decisiones de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, entre las que se puede mencionar la sentencia de fecha 08-08-03, dictada en el expediente 01-187, sentencia 406, con ponencia del Magistrado Dr. Franklin Arrieche en la cual se indicó:
“Como el término retasa implica tasación previa de los honorarios profesionales que debe ser considerada a solicitud del intimado, el Juez que declara el derecho a cobrar tales honorarios reclamados debe fijar la cantidad que será objeto, en caso de así solicitarlo el intimado, de una nueva tasación o reconsideración, o de condena a ejecutar para el caso de que no se ejerza el derecho a retasarlos.
Al respecto, esta Sala ha establecido de manera reiterada que es nula por indeterminación objetiva, la sentencia que declara que el abogado tiene derecho a cobrar honorarios si no fija el monto de los mismos, por cuanto dicho derecho no puede ser genérico, ilimitado o indeterminado debe ser cierto y reflejado en la condena, a fin de que exista un parámetro para la posterior retasa, en caso de acogerse la parte intimada a tal derecho, y de manera que exista el objeto sobre el cual ha de recaer la decisión a ejecutarse para el caso de que no se haya ejercido tal derecho”

Como quiera que el juicio que dio origen a la demanda de intimación y estimación de honorarios se inició por una demanda de cumplimiento de contrato de compra venta, intentada por el hoy intimante contra la intimada, y la cual fue estimada en la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) habiendo resultado condenada en costas la parte demandada -hoy intimada- en razón de lo cual dicha parte vencida debe pagar los honorarios profesionales de los apoderados judiciales de la parte vencedora, con la limitación impuesta por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Cuando intervenga varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”. (Subrayado del Tribunal)
De modo pues que los honorarios máximos a que tienen derecho las intimantes no deben exceder, en ningún caso, del 30% del valor estimado de la demanda, y como quiera que la demanda fue estimada en VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), los honorarios profesionales reclamados no podrán exceder de la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) y así se declara.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el Abogado FERNANDO UREA MELCHOR, contra la sociedad de comercio MERCAINMUEBLES C.A.
SEGUNDO: El monto máximo que por concepto de honorarios podrán otorgar los retasadores a la parte intimante es la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00).
TERCERO: Se condena a la demandada MERCAINMUEBLES C.A. a pagar a la demandante ELVIRA ARÉVALO PÉREZ la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (128.946,25), por concepto de la tasacion de costas efectuada mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2003.
CUARTO: CON LUGAR LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA SOLICITADA. Se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, a los fines de que los expertos determinen: EL MONTO DEFINITIVO QUE ACUERDEN PAGAR LOS RETASADORES EN CASO DE QUE SEA SOLICITADA LA RETASA DENTRO DEL LAPSO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 22 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ABOGADOS. En caso contrario, se realizará la corrección monetaria de la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) que es el monto máximo establecido como honorarios profesionales en la presente causa, para lo cual los expertos tomaran como IPC inicial, el del mes inmediatamente anterior a la admisión de la demanda, esto es el mes de agosto de 2004, y como IPC final el de la fecha del dictamen de los expertos
No hay condenatoria en costas, dada la reiterada y pacífica jurisprudencia en torno a que el juicio de estimación e intimación de honorarios no genera nuevas costas procesales
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil seis (2006).
Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 1:45 de la tarde.

La Secretaria,

Abog. ELEA CORONADO,



Exp. 15.304

/ar.







EXPEDIENTE N°: 15.304


MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS


DEMANDANTE: FERNANDO UREA


DEMANDADO: MERCAINMUEBLES C.A.


DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA
CON LUGAR LA DEMANDA

FECHA: 04/04/2006


JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO