REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 03 de Abril de 2006
196º y 145º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el Abogado en ejercicio BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.506.089, inscrito en el Ipsa con el Nº 34.902 y domiciliado en la avenida 3ra entre calles 3 y 4, residencias Rio Apure, Nº 3-82 de Nirgua Estado Yaracuy actuando en carácter de Apoderado Judicial de su hermano el ciudadano SAUTOR RODRÍGUEZ NOGUERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.508.563 y domiciliado en Nirgua Estado Yaracuy, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadano BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, ya identificado, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, contraído por los ciudadanos SAUTOR RODRÍGUEZ NOGUERA y ARLETTE DEL CARMEN NOGUERA MENDOZA, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 235, Tomo I, Año 1986, y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribiò lo siguiente: al ciudadano SAUTOR RODRÍGUEZ NOGUERA se le identifico con el nombre de “…SANTOS…” siendo lo correcto “…SAUTOR…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadano SAUTOR RODRÍGUEZ NOGUERA y ARLETTE DEL CARMEN NOGUERA MENDOZA, expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de REGISTRO Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, b) Copia del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadano SAUTOR RODRÍGUEZ NOGUERA y ARLETTE DEL CARMEN NOGUERA MENDOZA, expedida por el ciudadano Prefecto del Municipio Urbano General Rafael Urdaneta Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo. c) Copia del Poder Otorgado por el ciudadano SAUTOR RODRÍGUEZ NOGUERA al abogado en ejercicio BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA ya identificado; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO contraído por los ciudadanos SAUTOR RODRÍGUEZ NOGUERA y ARLETTE DEL CARMEN NOGUERA MENDOZA previamente determinada así; donde dice “…SANTOS…”, diga “…SAUTOR…” que es lo correcto. Asi se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.

La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros.- 700 y 701.-

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.


Exp. Nº 18.752.
angelica