REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 27 de Abril de 2006
194º y 147º

PRESUNTOS AGRAVIADOS: JOSÉ LUIS FREYTES y RAQUEL HENRÍQUEZ
LÓPEZ
ABOGADO: TAIMEN LÓPEZ DE GUEDEZ Y OTROS
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE N°: 18.867

Se recibió en este Juzgado, y previa su Distribución, solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS FREYTES y RAQUEL HENRÍQUEZ LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.572.415 y 8.845.202 y de este domicilio, debidamente asistidos por los abogados TAIMEN LÓPEZ DE GUEDEZ, LILIA MORENO y FRANCISCO CHIRINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.132, 86.226 y 79.121 respectivamente.
La mencionada solicitud de amparo versa sobre la violación de los derechos y las garantías constitucionales previstos en los artículos 27, 28 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, y a los fines de analizar y declarar previamente si tiene competencia para conocer la presente acción de Amparo, observa: La sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de enero del año 2002, expediente 00-002 caso: EMERY MATA MILLAN, estableció:
“….3.- Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”

De modo que, siendo la presente una acción de Amparo Constitucional, en la cual se delata la violación de derechos CONSTITUCIONALES TALES COMO EL DERECHO AL AMPARO Y AL DEBIDO PROCESO, sin indicar los recurrentes contra quienes va dirigida su acción de amparo, esto es el CENTRAL ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO O LAS ACTUACIONES LLEVADAS POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA, EXPEDIENTE Nro. 4647, es por lo que este Juzgado no puede precisar si es competente o no para conocer la presente causa.
En tal sentido ha sido reiterada y pacifica la jurisprudencia en el sentido de que los requisitos contenidos en el artículo 18 ordinales 3 y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se pueden considerar cumplidos al no especificar e identificar plenamente contra quien va dirigida esta acción ni mucho menos, con eal simple “señalamiento” de la norma constitucional que consagra el derecho, sino que el actor debe explicar las circunstancias del modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, e indicar como y porque esos hechos constituyen violación de sus derechos constitucionales, lo cual obviamente no fue cumplido por el actor, quien no indicó con precisión a quien contra quien va dirigida la presente acción de amparo constitucional, ni las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que denuncia, sin cuya indicación le es imposible a esta Juzgadora determinar si la acción de amparo incoada es admisible o no o si este Juzgado es competente o no; pues si el amparo va dirigido contra las actuaciones cumplidas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Del Transito De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana, resultaría competente un Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil del Área Metropolitana de Caracas; si la pretensión de amparo constitucional va dirigida contra la entidad bancaria seria competente este Juzgado; en razón de lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena notificar a la parte actora para que corrija las mencionadas omisiones dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a que conste en autos su notificación, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a lo aquí ordenado la acción de amparo será declarada inadmisible, se ordena librar Boleta de Notificación, para que sea practicada la notificación del Solicitante en la dirección señalada como domicilio procesal en el libelo.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ G. La Secretaria, Abog. ELEA CORONADO
En la misma fecha se libró Boleta de Notificación.- La Secretaria,



Exp. 18.867


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de abril de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSÉ LUIS FREYTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.572.415, con domicilio procesal en la Parroquia San Blas, Calle Campo Elías, casa Nro. 103-68, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a fin de que corrija las omisiones señaladas, so pena de declarar inadmisible la Acción de Amparo Constitucional propuesta por usted.
Firmará al pié de la presente boleta con expresión de la fecha en prueba de haber sido legalmente notificado.
La Juez Titular

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado

FIRMA:_________________________________FECHA___________________________
DIRECCION: _____________________________________________________________


Exp. 18.867




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de abril de 2006
195° y 147°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana RAQUEL HENRÍQUEZ LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.845.202, con domicilio procesal en la Parroquia San Blas, Calle Campo Elías, casa Nro. 103-68, en el Municipio Valencia del Estado Carabobo, que deberá comparecer por ante este Tribunal dentro del lapso de Cuarenta y Ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, de conformidad con el Artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a fin de que corrija las omisiones señaladas, so pena de declarar inadmisible la Acción de Amparo Constitucional propuesta por usted.
Firmará al pié de la presente boleta con expresión de la fecha en prueba de haber sido legalmente notificado.
La Juez Titular

Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,

Abog. Elea Coronado

FIRMA:_________________________________FECHA___________________________
DIRECCION: _____________________________________________________________


Exp. 18.867