REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de abril de 2006
195° y 146°
Vista la oposición a pruebas formulada por el abogado LUIS TADEO MARCANO SUÁREZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa CONDOMINIO DEL EDIFICIO LOMAS DEL ESTE; para decidir el Tribunal observa:
La demanda fue admitida el 12 de enero de 2005, a partir del 08 de febrero de 2006, se consideran citadas las codemandadas de autos ALIDA PEÑA DE SARRATUD e INVERSIONES NABU C.A.; por lo que a partir del día de despacho siguiente a esa fecha, esto es el 09 de febrero de 2006, comenzó a transcurrir el lapso de comparecencia para que la parte demandada contestara la demanda. Dicho lapso de comparecencia concluyó el 17/03/2006.
Por lo que es a partir del día de despacho siguiente al 17/03/2006, esto es 20/03/2006, comienzan a computarse los días de despacho correspondientes al lapso de promoción de pruebas los cuales transcurrieron así: 20, 21, 23, 24, 27, 28, 30 y 31 de marzo de 2006; 03, 04, 05, 06, 10, 11 y 17 de abril de 2006; por lo que el lapso para agregar las pruebas y para que las partes formularan oposición a la admisión de alguna o alguna de las pruebas promovidas, tal como lo dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, transcurrió entre los tres (3) días de despacho siguientes a esa última fecha, esto es, los días 18, 20 y 21 de abril de 2006.
En consecuencia, la oposición a pruebas formulada por el abogado LUIS TADEO MARCANO en fecha 27 de octubre de 2006, resulta ser extemporánea por tardía, y en consecuencia, no se admite dicha oposición.
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR, la oposición formulada por el abogado LUIS TADEO MARCANO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa CONDOMINIO EDIFICIO LOMAS DEL ESTE.
Se condena en costas a la parte demandante opositora.
Publíquese y déjese copia,
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,




/aurelia.
Exp. 17.566





















EXPEDIENTE: 17.566

DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL EDIFICIO LOMAS DEL ESTE

DEMANDADA: ALIDA PEÑA e INVERSIONES NABU C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

FECHA: 27 DE ABRIL DE 2006.

DECISIÓN: SIN LUGAR OPOSICIÓN

JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL ESTADO CARABOBO.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de abril de 2006
195° y 146°
Visto El escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS TADEO MARCANO SUÁREZ actuando en su carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO LOMAS DEL ESTE, parte actora en la presente causa; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten todas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

/ar.














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 27 de abril de 2006
195° y 146°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogado ZULIA GONZÁLEZ MÁRMOL actuando en su carácter de defensor judicial designada de la codemandada INVERSIONES NABU C.A.,; y por cuanto las pruebas en el contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la prueba promovida en el capitulo II, de la exhibición de documentos, el tribunal niega la misma, por no haber acompañado la promovente las copias de los documentos o en su defecto de la afirmación del contenido de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

/ar.