REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: RUBÉN ANTONIO MÁRQUEZ
DEMANDADO: BRENDALYS ACOSTA GUTIÉRREZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 18.266

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 23 de septiembre de 2005, por la abogado MAIRELY RODRÍGUEZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.120.173 y de este domicilio, actuando en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RUBÉN ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad y de este domicilio; interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) contra la ciudadana BRENDALYS NANISCO ACOSTA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.784.634 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 06 de octubre de 2005. Se libró compulsa. En fecha 18 de octubre de 2005, la abogado demandante comparece a consignar las copias correspondientes a los fines de la intimación de la demandada.
En fecha 06 de marzo de 2006 comparece la intimada BRENDALYS NANISCO ACOSTA GUTIÉRREZ y debidamente asistida de abogado presenta diligencia, en la cual solicita sean liberados todos los bienes embargados, puesto que han transcurrido mas de tres meses sin impulso procesal. Con esta única actuación de la intimada se le considera tácitamente intimada para todos los actos del juicio.
Posteriormente a ésta actuación la demandada de autos no compareció a formular oposición al decreto intimatorio, ni a contestar la demanda.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la abogado actor, que es portadora legitima de una letra de cambio por la suma de Bs. 30.000.000,00, que la librado aceptante es BRENDALYS ACOSTA GUTIÉRREZ, a la orden del ciudadano RUBÉN ANTONIO MÁRQUEZ; que la cambial fue emitida en la ciudad de Valencia en fecha 16 de marzo de 2005, signada con el numero 1/1, y su vencimiento se pactó a 45 días, dicha cambial fue aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto y que la misma se encuentra vencida.
Que de conformidad con los artículos 640, 641, 642, 643 y 644 del Código de Procedimiento Civil, demanda a la ciudadana BRENDALYS ACOSTA para que pague:
1- la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).
2- Intereses calculados a la tasa del 5% anual del monto de cambial.
3- Solicita se aplique la indexación o corrección monetaria.
4- Los Honorarios profesionales de abogados
5- Las costas y costas del proceso.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Se desprende del folio 35 del cuaderno de medidas que la intimada de autos ciudadana BRENDALYS NANISCO ACOSTA GUTIÉRREZ, presentó diligencia en fecha 06 de marzo del año 2006, con la cual dicha ciudadana quedó tácitamente intimada para todos los actos del juicio; no constando posteriormente en autos ninguna actuación de la parte demandada, ni personalmente ni mediante apoderado judicial; En consecuencia, desde el 06 de marzo de 2006, fecha en que la intimada compareció personalmente, hasta el presente han transcurrido VEINTINUEVE (29) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte demandada haya formulado oposición al decreto intimatorio, es por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 06 de octubre de 2005, en consecuencia, se condena a la demandada BRENDALYS NANISCO ACOSTA GUTIÉRREZ, a pagar al actor RUBÉN ANTONIO MÁRQUEZ las siguientes cantidades:
1) TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), por concepto de la cambial identificada en autos.
2) NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (9.000.000,00) por concepto de costas judiciales, incluidas en esta suma la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (7.500.000,00) por concepto de honorarios de abogados, calculados de conformidad con el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
3) Se declara con lugar la indexación o corrección monetaria solicitada. Se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, a los fines de que los expertos determinen: a) La corrección monetaria de la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 39.000.000,00), para lo cual los expertos tomaran como IPC inicial, la siguiente fecha 06 de octubre de 2005, esto es la fecha del decreto intimatorio, y como IPC final el de la fecha del dictamen de los expertos. b) Los interese moratorios causados por el capital adeudado, a la tasa del 5% anual, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha del dictámen de los expertos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006).
Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 minutos de la tarde.

La Secretaria,



Exp. N° 18.266
/aurelia.

EXPEDIENTE N°: 18.266

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

DEMANDANTE: RUBÉN ANTONIO MÁRQUEZ

DEMANDADO: BRENDALYS NANISCO ACOSTA GUTIÉRREZ

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA: 26/04/2006

JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO