REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Abril de 2006
196° y 147°

DEMANDANTE: LEONADO TARCISIO CARRILLO BETHEBCOURT
ABOGADO: OLGA DE LOS MILAGROS TIAPA y ANA CHEPAS OCHOA
DEMANDADO: JOSÉ LUIS RASINES
MOTIVO: PARTICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- PERENCIÓN
EXPEDIENTE N°: 16.716

Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 16.716, el tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra:
TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGÚN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ DESPUÉS DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ PERENCIÓN…omissis”
De la lectura de la norma supra transcrita se colige, y así lo ha interpretado tanto la doctrina, como la jurisprudencia, que son requisitos de procedencia de la denominada “perención anual”:
1) Que haya transcurrido más de un (1) año sin que se realice ningún acto de “impulso procesal” en la causa.
2) Que esa inactividad sea atribuible exclusivamente a las partes, es decir que ninguna de las partes haya realizado actuaciones en el expediente, considerándose como actuaciones de “impulso procesal”, sólo aquellas que realmente persigan la realización del actor procesal inmediato siguiente en la causa, por lo que no se consideran actuaciones de “impulso procesal”, solicitudes que no persigan dicho fin, tales como: solicitudes de copias, otorgamiento de poderes apud-acta, diligencias de “revisión” del expediente y otras similares.
3) No se consideran tampoco actos de “impulso procesal de las partes” las actuaciones del tribunal, concretamente aquellas que no guarden relación con el fondo de lo debatido, tales como inhibiciones, recusaciones, declinatorias de competencia.
4) La demora en el dictámen de la sentencia, tampoco produce perención pués la expresión del legislador “…después de vista la causa….” Debe ser entendida como “…después de la presentación de los informes y sus respectivas observaciones..:”
En el caso de autos en fecha 12 de Enero de 2004, es recibido por distribución el presente expediente, por haberse inhibido de continuar conociendo la causa el Abogado RAFAEL RICARDO JIMÉNEZ, Juez provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de esta circunscripción Judicial, en fecha 22 de Enero de 2004 se le dio entrada y el 03 de febrero de 2004, se ordenó la continuación de la causa, no constando en autos hasta la presente fecha, ninguna actuación de impulso procesal de las partes, y como quiera que el acto procesal inmediato era la promoción de pruebas, esto es, no se encontraba en fase de sentencia, ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 minutos de la mañana.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado

Exp. N° 16.716.-
/mr.

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 26 de Abril de 2006.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado
































EXPEDIENTE: 16.716


DEMANDANTE: LEONADO TARCISIO CARRILLO BETHEBCOURT



DEMANDADO: JOSÉ LUIS RASINES


MOTIVO: PARTICIÓN



DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


FECHA: 26-04-06


JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-