JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de abril del 2006.
196° y 147°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano JULIAN GELLIBER SANDOVAL VIRACACHA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.956.588, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada ZAIDA ZAPATA CARELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.150, de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el referido ciudadano JULIAN GELLIBER SANDOVAL VIRACACHA solicita del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 12 de enero de 1988, bajo el N° 40, Tomo I, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el segundo nombre del solicitante, el cual aparece como “....YELLIBER....”, siendo lo correcto “...GELLIBER...”.- Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”; b) Copia simple del Libro de Registro donde esta asentada la referida acta de nacimiento, identificada con la letra “B”; y c) Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante identificada con la letra “C”, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así; donde dice: “…YELLIBER …" refiriéndose al segundo nombre del solicitante, diga : "…GELLIBER …" que es lo correcto.- Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
La Juez Titular,

ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.
La Secretaria Titular,

ABOG. ELEA C. DE VALENZUELA.-
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 864 y 865, respectivamente.-
La Secretaria,



EXP. N° 18.798.-
/nelly.-