REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de Abril de 2006
196° y 147°
DEMANDANTE: SINPE C.A.
ABOGADO: LOURDES REYES y MARLENE PULIDO
DEMANDADOS: RACHID ISKANDAR MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA- PERENCIÓN
EXPEDIENTE N°: 17.554
De la revisión minuciosa del presente expediente, el tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil consagra: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia:
3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”.
En el caso de autos, este juzgado en fecha 11 de abril de 2005, declaró la suspensión de la causa hasta tanto los interesados no gestionen la citación de los herederos del demandado fallecido, siendo esta la ultima actuación en el expediente, no constando posteriormente, que la parte actora haya comparecido a darle impulso procesal a las citaciones de los herederos desconocidos del demandado fallecido RACHID ISKANDAR MARTÍNEZ. En consecuencia, desde el 11 de abril de 2005, fecha en la cual el tribunal dictó el auto declarando suspendida la causa, hasta la presente fecha han transcurrido 12 meses, sin que la parte actora haya comparecido a gestionar la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley le impone para proseguirlas; por lo que, en la presente causa se cumplen los requisitos de procedencia de la extinción de la causa, consagrada en el articulo 267.3 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G. La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:35 minutos de la mañana.
La Secretaria,
/aurelia.
Exp. 17.554
EXPEDIENTE: 17.554
DEMANDANTE: SINPE C.A.,
DEMANDADOS: RACHID ISKANDAR MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
FECHA: 24/04/2006
JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
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