REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de abril de 2006
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 17/04/2006 presentada por el abogado PEDRO BRITO en la cual solicita que se ordene a los expertos aclarar y ampliar el informe pericial, en los puntos que allí señala, y visto asimismo el escrito presentado por el abogado JULIO CESAR BETANCOURT mediante el cual solicita se desestime dicha solicitud, para decidir el tribunal observa:
El apoderado de la accionada solicita que la aclaratoria del informe pericial verse sobre los siguientes puntos: ¿Para que fecha se realizó el avalúo? ¿Si para la fecha en que ocurrió el siniestro del volcamiento el 26 de junio de 2004 o para la presente fecha, es decir, como cotizaron tanto la mano de obra como el valor de los repuestos?, ¿tomando en cuenta que precios del mercado, Si los precios del mercado para junio de 2004 o por el contrario para abril de 2006?.
El articulo 468 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 468.- En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen, en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días.

Como se evidencia de la norma transcrita, el legislador concede un lapso de cuatro días para que se solicitan las aclaratorias o ampliaciones del dictamen, esto es el mismo día que el dictamen es presentado o cualquiera de los tres días de despacho siguiente, en el caso de autos, el informe fue presentado por los expertos en fecha 06/04/2006 (folio 87) y la solicitud de aclaratoria fue formulada el 17/04/2006, esto es el tercer día de despacho siguiente, por lo tanto, dicha solicitud fue tempestivamente formulada, por lo que procede el tribunal a pronunciarse sobre el fondo de la misma.
Como se señaló anteriormente la aclaratoria que se solicita versa sobre lo siguiente: ¿Para que fecha se realizó el avalúo? ¿Si para la fecha en que ocurrió el siniestro del volcamiento el 26 de junio de 2004 o para la presente fecha, es decir, como cotizaron tanto la mano de obra como el valor de los repuestos?, ¿tomando en cuenta que precios del mercado, Si los precios del mercado para junio de 2004 o por el contrario para abril de 2006?.
De la atenta lectura del informe de los expertos se evidencia que estos señalan la fecha de la realización de la experticia, y que la misma se realizó con el propósito de comprobar “cuales son los daños que ha sufrido el bien asegurado, cual es el valor de estos daños, y cual es el importe de su reparación”. Posteriormente en el particular segundo (folio 97) los expertos señalan: “Los expertos realizamos una investigación del valor del mercado de cada una de las partes que sufrieron daños en el vehículo, para lo cual, nos apoyamos en los precios del concesionario Jeep y en este caso en particular utilizamos el presupuesto que nos suministró el concesionario JAMBOREE MOTOR’S, ubicado en la Avenida Bolivar Norte, Valencia Estado Carabobo (ver anexo); en el cual nos refleja el valor por precio unitario de cada una de las partes, así como el monto (Bs.) por concepto de mano de obra para la reparación de los daños sufrido al vehículo producto de la experticia. Los cálculos se realizaron de la forma siguiente: una vez obtenido los precios unitarios por pieza (Bs./pieza) los multiplicamos por las cantidades (pza) y nos dio el valor de reposición de cada pieza (Bs.) y por ultimo sumamos estos valores y el monto resultante viene a ser el valor de los daños ocasionados en el vehículo… omissis…El valor total de la mano de obra para la reparación de los daños sufridos en el vehículo producto de la experticia suministrado por JAMBOREE MOTOR’S para el mes de marzo del 2006, asciende a la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00).”
De modo pues que, los expertos si señalaron tanto la fecha de la realización de la experticia, como la fecha para la cual se cotizo tanto la mano de obra, como el valor de los repuestos, indicando con precisión que dicha fecha es el mes de marzo de 2006, por lo tanto, no es procedente la aclaratoria solicitada.
En cuanto a los restantes argumentos de impugnación y desconocimiento de la experticia, el tribunal se pronunciará en la definitiva acordándole o no valor probatorio a dicho dictamen, de conformidad con lo establecido en el articulo 1427 del Código Civil.
La…
… Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,





/ar.
Exp. 17.367