REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: NELSON ABRAHAM GUEVARA ARGUELLO Y EVELIN JOSEFINA NUÑEZ MUÑOZ
ABOGADO: JULIO JOSE ISLA PADRON
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 17.564
Por escrito presentado en fecha 01 de Diciembre de 2004, los ciudadanos NELSON ABRAHAM GUEVARA ARGUELLO Y EVELIN JOSEFINA NUÑEZ MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.186.733 y V- 13.635.313, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado JULIO JOSE ISLA PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.132 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el día 24 de Noviembre de 2000, que fijaron el domicilio conyugal en el Barrio “El Consejo”, Calle 1, Casa Nº 191-105, Valencia, Estado Carabobo. Durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijo alguno ni adquirimos bienes que liquidar. Por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal que han hecho imposible continuar nuestra relaciones matrimoniales hemos convenido de mutuo consentimiento resolver en forma civilizada nuestra situación, que ocurrimos ante su competente autoridad y formalmente solicitamos decrete nuestra SEPARACION LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, Que la misma se regirá de acuerdo a las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Que con la separación queda suspendida vida en común y podrán fijar residencia en el lugar que lo desee. SEGUNDA: Que durante nuestro unión conyugal no adquirimos bienes muebles, ni inmuebles de fortuna que liquidar, por lo tanto no tenemos nada que repartirnos y nada que reclamarnos. TERCERO: Que los bienes que sean adquiridos a partir de presente escrito de separación, por cualquier de los dos le pertenecerá a cada uno en plena propiedad sin que el otro pueda reclamar nada.
Por auto de fecha 09 de Diciembre de 2004, fueron legalmente Separados de Cuerpos los cónyuges antes nombrados.
El diligencia presentado en fecha 25 de Enero de 2006, los ciudadanos NELSON ABRAHAM GUEVARA ARGUELLO Y EVELIN JOSEFINA NUÑEZ MUÑOZ, ya identificados y asistidos de abogado, y solicitaron del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los cónyuges NELSON ABRAHAM GUEVARA ARGUELLO Y EVELIN JOSEFINA NUÑEZ MUÑOZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 24 de Noviembre de 2000, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:45 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 17.564.-
./mr.-
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 20 de Abril de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE N°: 17.564
SOLICITANTES: NELSON ABRAHAM GUEVARA ARGUELLO Y EVELIN JOSEFINA NUÑEZ MUÑOZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO
FECHA: 20 de Abril de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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