REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 18 de Abril de 2006
195º y 147º
PRESUNTA AGRAVIADA: ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA SOL DEL NORTE
ABOGADO: CARLOS AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ
PRESUNTO AGRAVIANTE: ASOCIACIÓN CIVIL AGUAS DEL AÑIL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 18.122
En fecha 21 de Julio de 2005, fue admitida la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el abogado CARLOS AUGUSTO RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.973.302, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.565, en su condición de apoderada judicial de la ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA SOL DEL NORTE, asociación protocolizada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 28 de Febrero de 2003. y que quedó registrada bajo el Nro. 7, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 4; contra la Asociación Civil AGUAS DEL AÑIL, asociación inscrita por ante el Registro Principal del Estado Carabobo, en fecha 15 de junio de 2005, bajo el Nro. 39, folios 1 al 4, protocolo primero, tomo 3.
Desde la preanotada fecha de la admisión de la acción, hasta la presente fecha han transcurrido ocho (08) meses y veintisiete (27) días sin que la presunta agraviada haya impulsado la notificación de los presuntos agraviantes, tendiente a la continuación de la causa.
La conducta pasiva de la parte demandante en Amparo por un lapso que exceda de seis (6) meses, ha sido calificada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como “ABANDONO DEL TRAMITE” en decisión Nro. 982 de fecha 06 de junio de 2001 (Caso José Vicente Arenas Caceres), y ratificada reiterada y pacíficamente dicha
doctrina. Como quiera que en la presente causa la inactividad de la demandante ha excedido del mencionado lapso de seis (6) meses, lo cual es considerado por esta juzgadora como una pérdida del interés de la demandante en dar continuidad al proceso incoado en razón de lo cual, y en aplicación del criterio de interpretación hecho por la Sala Constitucional antes mencionado, se considera que en la presente causa ha operado el abandono del trámite.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de Derecho explanados y suficientemente motivados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ABANDONADO EL TRAMITE CORRESPONDIENTE A LA PRESENTE DEMANDA DE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 25 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y EN CONSECUENCIA, TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.122.-
mr
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 18 de Abril de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE N°: 18.122
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
PRESUNTA AGRAVIADA: ASOCIACIÓN CIVIL PROVIVIENDA SOL DEL NORTE
PRESUNTO AGRAVIANTE: ASOCIACIÓN CIVIL AGUAS DEL AÑIL
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO
FECHA: 18 de Abril de 2006
JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DEL ESTADO CARABOBO
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