REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: AIDA MARIA URBINA Y CARLOS ANTONIO ALBARRAN
ABOGADOS: MIGDALIA MENDOZA BALZA
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.667
Por escrito presentado en fecha 15 de Febrero de 2006 AIDA MARIA URBINA Y CARLOS ANTONIO ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 3.305.532 y V- 3.761.110, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.528 manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 6 y 9 del expediente.
En diligencia de fecha 21 de Marzo de 2006, los solicitante, AIDA MARIA URBINA Y CARLOS ANTONIO ALBARRAN, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos AIDA MARIA URBINA Y CARLOS ANTONIO ALBARRAN, identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 22 de Noviembre de 1967, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Juan José Flores del Distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
Exp. N° 18.667.-
.-ke
CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 11 de Abril de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE: 18.667
SOLICITANTES: AIDA MARIA URBINA Y CARLOS ANTONIO ALBARRAN
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD
FECHA: 11 de Abril de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
|