GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Abril del 2006
195º y 147º
Visto el anterior escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana YENNYS GELLEN PEROZA MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.754.935 y de este domicilio, y asistida por la Abogada en ejercicio HAYDEE JOSEFINA INAGA DE GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.009.340, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.554 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En virtud de que la ciudadana YENNYS GELLEN PEROZA MENDOZA, ya identificada, solicitó a este Tribunal se ordenara la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo (Hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo), bajo el Nº 202, Tomo I, Año 1.992 y como lo expresa la solicitante en su escrito, que la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error material, ya que al insertar la misma en el Libro de la Oficina de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente el primer nombre de la Solicitante YENNYS GELLEN PEROZA MENDOZA como “…YENNIS…”, siendo lo correcto “…YENNYS…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia certificada del Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ CAMACHO y YENNYS GELLEN PEROZA MENDOZA, expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo. b) Fotocopia del Acta de Nacimiento de la Solicitante YENNYS GELLEN PEROZA MENDOZA, expedida por el ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo. c) Fotocopia de Constancia de presencia de Matrimonio que fué contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ CAMACHO y YENNYS GELLEN PEROZA MENDOZA y expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. d) Fotocopia de la Cédula de Identidad de la ciudadana YENNYS GELLEN PEROZA MENDOZA y e) Fotocopia de la Licencia para conducir a nombre de la ciudadana YENNYS PEROZA; y por cuanto de los documentos consignados antes mencionados se evidencia la veracidad de los hechos planteados, y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO contraído por los ciudadanos JOSE GREGORIO JIMENEZ CAMACHO y YENNYS GELLEN PEROZA MENDOZA, previamente determinada así; donde dice “…YENNIS GELLEN PEROZA MENDOZA…”, diga “…YENNYS GELLEN PEROZA MENDOZA….” que es lo correcto. Asi se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto. Remitánse con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
La Juez Titular,


Abog. RORAIMA BERMUDEZ G.,

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.

En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 774 y 775.-

La Secretaria Titular,


Abog. ELEA DE VALENZUELA.


Exp. Nº 18.730
begoña