REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SOLICITANTES: JOSE LUIS MUÑOZ ESPINOZA Y LILA MARIA PONS JIMENEZ
ABOGADOS: VILMA GRATEROL
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 18.712

Por escrito presentado en fecha 06 de Marzo de 2006, JOSE LUIS MUÑOZ ESPINOZA Y LILA MARIA PONS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V- 9.448.103 y V- 9.884.024, ambos de este domicilio y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VILMA GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.6.840. manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 5 y 8 del expediente.
En diligencia de fecha 20 de Marzo de 2006, los solicitante, JOSE LUIS MUÑOZ ESPINOZA Y LILA MARIA PONS JIMENEZ, ya identificados y asistidos de abogados, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS MUÑOZ ESPINOZA Y LILA MARIA PONS JIMENEZ , identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 04 de Noviembre de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Ciudad Alianza del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que no fueron procreados durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:15 de la mañana.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.712.-
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 10 de Abril de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela







EXPEDIENTE: 18.712



SOLICITANTES: JOSE LUIS MUÑOZ ESPINOZA Y LILA MARIA PONS JIMENEZ

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA: DEFINITIVA
CON LUGAR LA SOLICITUD


FECHA: 10 de Abril de 2006


JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-