REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: YOLI DEL CARMEN CASTILLO QUINTERO
DEMANDADO: NINOSKA ALEXANDRA ESTRADA MEJIAS y SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 18.439

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los términos que a continuación se exponen:
Por escrito presentado el 15 de noviembre de 2005, el abogado CARLOS LUIS VERA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.609, actuando en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana YOLI DEL CARMEN CASTILLO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.971.953 y de este domicilio; interpuso formal demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) contra los ciudadanos NINOSKA ALEXANDRA ESTRADA MEJIAS y SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 10.987.939 y 5.745.865 y de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 16 de diciembre de 2005. Se libró compulsa.
En fecha 06 de marzo de 2006 comparece la abogado YASMIRA ROJAS actuando en su carácter de apoderada judicial de la codemandada de autos y consigna poder que le fuera conferido por la ciudadana NINOSKA ALEXANDRA ESTRADA MEJIAS DE SÁNCHEZ.
En fecha 15 de marzo de 2006 comparece la abogado YASMIRA ROJAS actuando en su carácter de apoderada judicial del codemandado SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE, y consigna poder que le fuera conferido. Siendo estas las únicas actuaciones de los demandados en la presente causa.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega el abogado actor, que es tenedor legitimo de dos letras de cambio, libradas en esta ciudad de valencia, el 15 de febrero de 2004, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (250.000.000,00), para ser pagadas sin aviso y sin protesto el 15 de abril de 2004 la primera y la segunda el 26 de mayo de 2004; por los ciudadanos NINOSKA ALEXANDRA ESTRADA MEJIAS y SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE. Que las letras de cambio se encuentran vencidas y que en virtud de ello demanda de conformidad con lo establecido en el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos NINOSKA ALEXANDRA ESTRADA MEJIAS y SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE, para que paguen las siguientes cantidades de dinero:
1- QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 500.000.000,00) por concepto de las dos cambiales identificadas en autos.
2- Los intereses que se adeuden hasta la presente fecha con su respectiva indexación monetaria.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Se desprenden de los folios 12 al 21 del presente expediente, que en fechas 06 de marzo de 2006 y 15 de marzo de 2006, fueron consignados los respectivos poderes por los ciudadanos NINOSKA ALEXANDRA ESTRADA MEJIAS y SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE, codemandados en la presente causa, quedando de esta manera expresamente intimados los demandados de autos; no constando posteriormente en autos ninguna actuación de la parte demandada, ni personalmente ni mediante apoderado judicial; desde el 15 de marzo de 2006, fecha en que el ultimo de los codemandados quedó intimado, hasta el presente han transcurrido DIECISÉIS (16) DÍAS DE DESPACHO, sin que la parte demandada haya formulado oposición al decreto intimatorio, es por lo que, en estricta aplicación a lo establecido en el artículo 651 parte infine del Código de Procedimiento Civil, se declara firme y con carácter de cosa juzgada el decreto de intimación de fecha 16 de diciembre de 2005, en consecuencia, se condena a los demandados NINOSKA ALEXANDRA ESTRADA MEJIAS y SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE, a pagar a la actora las siguientes cantidades:
1) QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (500.000.000,00), por concepto de las dos letras de cambio acompañadas a los autos, a razón de Bs. 250.000.000,00 cada una.
2) CIENTO CINCUENTA MILLONES (150.000.000,00) por concepto de costas judiciales, incluidos en esta cantidad los honorarios de abogados, a razón de CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (125.000.000,00), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Lo que da un total de SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (650.000.000,00).
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de abril del año dos mil seis (2.006).
Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 minutos de la tarde.

La Secretaria,




Exp. N° 18.439
/aurelia.












EXPEDIENTE N°: 18.439

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

DEMANDANTE: YOLI DEL CARMEN CASTILLO QUINTERO

DEMANDADO: NINOSKA ALEXANDRA ESTRADA MEJIAS y SANTOS RAMÓN PÉREZ APONTE

DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA

FECHA: 11-04-2006

JUEZ TITULAR: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO