REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de abril de 2006
195º y 147º
Siendo la oportunidad de decidir sobre la admisión de la querella de INTERDICTO DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO incoada por los ciudadanos SILVESTRE ANTONIO AROCHA y ELIZABETH PÉREZ DE AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.388.932 y 2.843.814; de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado PEDRO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.251, para decidir el Tribunal observa:
El actor alega que “… Siendo nosotros legítimos poseedores de la parcela marcada con el Nro. 13 del Asentamiento Campesino Fundo de los Reyes, como se desprende del contrato de adquisición entre el Sr. Silvestre Arocha y el Sr. Concilio Armas antiguo poseedor de la parcela y de carta agraria emanada del INTI en fecha 18 de agosto de 2003. Dicha posesión pacifica fue perturbada por una invasión que se inicio a mediados del es de octubre de 2004, habiéndose notificado para el momento a la Procuraduría Agraria del Estado Carabobo… omisis… “
De la transcripción parcial del libelo que antecede, se evidencia que los demandantes pretenden la restitución de la posesión que han venido ejerciendo en virtud del despojo que fueron objeto, sin embargo no probó ni la posesión, ni el despojo, pues las únicas pruebas aportadas son solo solicitudes dirigidas por los demandantes a los organismos competentes y en el oficio emanado del Centro Regional de Coordinación del MINFRA (folio 15) no se indica la posesión del querellante, pues por el contrario señala que el inmueble fue denunciado como abandonado.
En razón de lo anterior y por considerar que existen suficientes razones procesales, ya expresadas en las consideraciones precedentes, que hacen inadmisible la querella intentada, SE NIEGA LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA formulada por los ciudadanos SILVESTRE ANTONIO AROCHA y ELIZABETH PÉREZ DE AROCHA.
La Juez Titular,

Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,
La Secretaria Titular,

Abog. ELEA CORONADO,

/ar.
Exp. 18.051
EXPEDIENTE: 18.051


DEMANDANTE: SILVESTRE ANTONIO AROCHA y ELIZABETH PÉREZ DE AROCHA


MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO

FECHA: 11/04/2006

DECISIÓN: INADMISIBLE LA QUERELLA

JUEZ: RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO