REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: TAHIS MILDRED RONDON MIRANDA y FRANCISCO JAVIER BROCCOLO DAMAS
ABOGADAS: ALICIA MERCEDES ESCOBAR ORTEGA y ZULY MARIA MENDEZ POSADAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 16.015
Por escrito presentado en fecha 18 de Marzo de 2003, los ciudadanos TAHIS MILDRED RONDON MIRANDA y FRANCISCO JAVIER BROCCOLO DAMAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-12.923.182 y V-14.571.528 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por las Abogados ALICIA MERCEDES ESCOBAR ORTEGA y ZULY MARIA MENDEZ POSADAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.550 y 97.403 en su orden y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, basándose en lo siguiente:
Que en fecha 17 de Diciembre del año 2001, contrajeron matrimonio civil por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Que desde hace aproximadamente siete meses y en virtud de causas muy diversas y complejas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, que la misma se regirá por lo siguiente: Primera: Que en virtud de la separación, se suspende la vida en común de los cónyuges. Segundo: Que cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando su residencia en cualquier lugar de la República. Tercera: Que durante la unión matrimonial no fueron procreados hijos. Cuarta: Que durante la vigencia de la unión conyugal no fueron adquiridos bienes de ninguna clase que pueda considerarse como de la comunidad conyugal. Quinta: Que los bienes y deudas que adquieran los cónyuges a partir de la separación, corresponderán en exclusiva propiedad al cónyuge adquiriente.
Por auto de fecha 27 de Marzo de 2003, fueron legalmente Separados de Cuerpos y Bienes los cónyuges antes nombrados.
En diligencia de fecha 15 de Abril de 2004, la ciudadana TAHIS RONDON, ya identificada y asistida de abogado, solicitó del Tribunal decretara la conversión en divorcio de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ella y su cónyuge la reconciliación. En fecha 20 de Abril de 2004, se acordó la notificación personal del ciudadano FRANCISCO JAVIER BROCCOLO DAMAS, quien firmó la boleta de notificación el 31/03/2006, folio 11.
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges TAHIS MILDRED RONDON MIRANDA y FRANCISCO JAVIER BROCCOLO DAMAS, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 17 de Diciembre de 2001, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
En lo que respecta a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los cónyuges manifestaron que no fueron procreados los mismos durante el matrimonio y no constan en el expediente bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los once (11) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Bermúdez G.,
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado
Exp. N° 16.015
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CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. VALENCIA, 11 de Abril de 2006.-
La Secretaria Titular,
Abg. Elea Coronado de Valenzuela
EXPEDIENTE N°: 16.015
SOLICITANTES: TAHIS MILDRED RONDON MIRANDA y FRANCISCO JAVIER BROCCOLO DAMAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
SENTENCIA: DEFINITIVA
CONVERSIÓN EN DIVORCIO
FECHA: 11 de Abril de 2006
JUEZ TITULAR: ABOG. RORAIMA BERMUDEZ G.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
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