REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

EXPEDIENTE N° 18.819.-

GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de abril de 2006
195° y 147°
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MYRIAM CÁCERES RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.034.363, y de este domicilio, asistida por el Abogado GERMÁN MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.121, y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana MYRIAM CÁCERES RIVERA, ya identificada, solicito del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN su progenitor ciudadano OLIVO CÁCERES, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 2006, bajo el N° 9, Tomo I, Año 2006, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente en lo siguiente: 1° El número de hijos del progenitor de la solicitante, el cual aparece como “....DEJA NUEVE 9 HIJOS DE NOMBRES LIGIA (MAYOR), MIRIAM (MAYOR), HENRY (MAYOR), GLORIA (MAYOR) ISABEL CRISTINA (MAYOR), ANA GEORGINA (MAYOR), AMIRA ESPERANZA (MAYOR), ALICIA COROMOTO (MAYOR), LUIS MARTÍN (MAYOR), MYRIAM (MAYOR)....”, siendo lo correcto “....DEJA NUEVE 9 HIJOS DE NOMBRES LIGIA (MAYOR), MYRIAM (MAYOR), HENRY (MAYOR), GLORIA (MAYOR) ISABEL CRISTINA (MAYOR), ANA GEORGINA (MAYOR), AMIRA ESPERANZA (MAYOR), ALICIA COROMOTO (MAYOR), y LUIS MARTÍN (MAYOR)....”, 2.- El nombre de la solicitante, el cual aparece como “....MIRIAM…”, siendo lo correcto “…MYRIAM…”. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Defunción del progenitor de la solicitante, inserta ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo; b) Copia Simple de la cédula de identidad de la solicitante, y, c) Original de Documento emitido el 04-02-2002, por la dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Dirección de Identificación y Extranjería, documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad de los errores denunciados no ameritan la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, Catedral y El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida NOTA MARGINAL en el ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano OLIVO CÁCERES, previamente determinada así; donde dice “...DEJA NUEVE 9 HIJOS DE NOMBRES LIGIA (MAYOR), MIRIAM (MAYOR), HENRY (MAYOR), GLORIA (MAYOR) ISABEL CRISTINA (MAYOR), ANA GEORGINA (MAYOR), AMIRA ESPERANZA (MAYOR), ALICIA COROMOTO (MAYOR), LUIS MARTÍN (MAYOR), MYRIAM (MAYOR)....”, diga: “...DEJA NUEVE 9 HIJOS DE NOMBRES LIGIA (MAYOR), MYRIAM (MAYOR), HENRY (MAYOR), GLORIA (MAYOR) ISABEL CRISTINA (MAYOR), ANA GEORGINA (MAYOR), AMIRA ESPERANZA (MAYOR), ALICIA COROMOTO (MAYOR), y LUIS MARTÍN (MAYOR)....” que es lo correcto: donde dice “....MIRIAM…”, diga “…MYRIAM…” que es lo correcto. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes. Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros. 761 y 762, respectivamente.-
La Secretaria Titular
(Fdo.)
Abog. Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 10 días del mes de abril de dos mil seis.-
La Secretaria Titular,


/jaimir.-