REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de Abril de 2006
195° y 147°

DEMANDANTE: NELSON ALEJANDRO GASTELO GRATEROL
ABOGADO: JESÚS RAFAEL MACHADO BLANCO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°: 18.815

Por escrito presentado en fecha 13 de Marzo de 2006, por el ciudadano NELSON ALEJANDRO GASTELO GRATEROL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.518.171, domiciliado en la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, de este domicilio, asistido por el abogado JESÚS RAFAEL MACHADO BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.483, de este domicilio, solicitó del Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana JOSEFINA GRATEROL.
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la partida de nacimiento a rectificar se encuentra inserta por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 2.428, Tomo 6to., en fecha 14 de Noviembre de 1997.
En tal sentido considera quien juzga, que la presente demanda debe ser decidida por un Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay.
Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 501 del Código Civil, el cual establece: “… y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”. Y en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Publíquese y déjese copia.
La Juez Titular,
(fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:45 minutos de la mañana.-
La Secretaria Titular,
(fdo)
Abog. Elea Coronado de Valenzuela


Exp. N° 18.815
Mr

CERTIFICO QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL DE SU ORIGINAL A LA CUAL SE CONTRAE DE CUYA EXACTITUD DOY FE. Valencia, 10 de Abril de 2006.-
La Secretaria Titular,

Abog. Elea Coronado de Valenzuela









EXPEDIENTE N°: 18.815


MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE DEFUNCION


DEMANDANTE: NELSON ALEJANDRO GASTELO GRATEROL


DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA


FECHA: 10 de Abril de 2006


JUEZ TITULAR: Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Septiembre de 2003
193º y 144º


Oficio Nro.____1605______



Ciudadano
Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito,
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
SU DESPACHO.-

Por medio del presente oficio remito a Usted, el Expediente contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO, interpuesta por los ciudadanos VÍCTOR ARGENIS RODRÍGUEZ Y ESMERALDA CHAVARRO DE RODRÍGUEZ, contra la ciudadana NORMA IFILL; en virtud de que este Tribunal por decisión de esta misma fecha, declaró que ese Juzgado era el competente para conocer la presente causa. Constante de trece (13) folios útiles.-
Remisión que se le hace a los fines consiguientes.
Dios y Federación,


Abog. RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ
Juez Titular Tercero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo.




RBG/mr
Anexo: Lo indicado.