REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

EXPEDIENTE N° 18.804.-
GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 10 de abril de 2006
195° y 147°
Visto el escrito se solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana ERIKA DEL CARMEN CASTELLANOS AGUILERA, venezolana, mayor de edad, casada, con cédula de identidad N° V-14.923.563 y de este domicilio, asistida por la Abogada MARITZA J. PÁEZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.212 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana ERIKA DEL CARMEN CASTELLANOS AGUILERA, ya identificada, solicitó del Tribunal ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el N° 368, Tomo II, Año 2002, como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en el Libro de Registro Civil correspondiente, se transcribió erróneamente lo siguiente: 1.- El número de cédula de identidad de la solicitante, el cual aparece como “....14.924.563....”, siendo lo correcto “...14.923.563...”. Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: a) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; b) Copia simple de la cédula de identidad, de los documentos estos de donde se evidencia la veracidad de los hechos planteados. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana ERIKA DEL CARMEN CASTELLANOS AGUILERA, previamente determinada así; donde dice “…14.924.563…", diga: "…14.923.563…", que es lo correcto. Así se decide. Expídanse Copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.
La Juez Titular
(Fdo)
Abog. Roraima Bermúdez G.-
La Secretaria Titular
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.
En la misma fecha se expidieron copias certificadas. Se Ofició bajo los Nros.763 y 764, respectivamente.-
La Secretaria Titular,
(Fdo)
Abog. Elea Coronado.-
Es copia fiel y exacta de su original de la cual doy fe, certifico y expido en Valencia a los 10 del mes de abril de dos mil seis.-
La Secretaria Titular,


Abog. Elea Coronado
/jaimir.-