REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de abril de 2006
195º y 147º
Vista la oposición a las pruebas de la parte demandada, formulada dicha oposición por la parte demandante, para decidir el tribunal observa:
La actora se opone a las pruebas promovidas por el demandado consistente en copia de la sentencia dictada por este mismo juzgado en fecha 24 de marzo de 2006, por considerar que la misma no se encuentra firme por haber ejercido contra la misma recurso procesal de apelación. En tal sentido se observa que la demandante no está denunciando ni ilegalidad ni impertinencia del medio probatorio, que son los únicos motivos de oposición a pruebas según lo dispuesto por el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil , sino que, alega, el medio probatorio no puede producir los efectos probatorios que del mismo se pretenden derivar por no encontrarse firme la decisión, es decir, se acusa ineficacia del medio probatorio, lo cual no es causal de oposición, por lo que se desecha la oposición contenida en el particular PRIMERO.
En el particular SEGUNDO se opone a la prueba de testigos por considerar que dicha prueba resulta “…fuera de lugar, inoficioso, la evacuación de una testimonial un juicio de partición de bienes solicitada en el escrito de prueba (capitulo segundo) referente al vehículo perteneciente a la comunidad conyugal y que según versiones y confesiones del demandado lo vendió sin consentimiento de mi representada, sin agregar mas nada al respecto pretendiendo ahora en un escrito de prueba expresar una supuesta “venta simbólica” que jurídicamente solo el debe entender…omissis…no hay demostración de una supuesta venta con consentimiento de mi representada, lo cual configuraría la única prueba que desvirtuaría mi pretensión…” De la anterior transcripción se observa que, nuevamente en este capitulo la demandante alega ineficacia o ineptitud del medio para demostrar los hechos que con él pretende demostrar su promovente, todo lo cual no es motivo de inadmisión de la prueba, pués será en la definitiva cuando el juzgador podrá analizar y valorar si efectivamente cada medio probatorio sirvió para demostrar los hechos alegados por as partes. La opositoria alega ineficacia o inidoneidad del medio probatorio, es decir cuestiona la aptitud que el medio promovido tiene para demostrar los hechos alegados, todo lo cual no es un problema relativo a la ilegalidad ni a la impertinencia, sino a la valoración probatoria que debe darle el Juez en la sentencia definitiva, en la cual establecerá si los distintos instrumentos promovidos lograron demostrar los hechos alegados, pero ello en modo alguno implica causal de inadmisión de la prueba, puesto que no se acusa ni ilegalidad ni impertinencia manifiesta, que son las únicas causales de inadmisión de las pruebas, establecida por el legislador.
En consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la oposición a las pruebas de la parte demandada, opuesta por la demandante.
Se condena en costas a la opositora por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
La Juez Titular,
Abog. RORAIMA BERMUDEZ,
La Secretaria Titular,
Abog. ELEA CORONADO,
/ar.
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