REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CATALINA DURAN HERNÁNDEZ y LENIN EDUARDO ORDAZ LOPEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: DILCIA MARGARITA ZAMBRANO CEDEÑO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO.-
EXPEDIENTE No. 50.031.-
Mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2.005, por los ciudadanos: CATALINA DURAN HERNÁNDEZ y LENIN EDUARDO ORDAZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.572.376 y V-2.748.906, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio DILCIA MARGARITA ZAMBRANO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad Nº 7.543.323, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.092 y de este domicilio, solicitaron a este Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 20 de diciembre de 1.969, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su ultimo domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres: KATTY MILAGROS ORDAZ DE CUARTIN, MARIA ANTONIETA ORDAZ DURAN y LENIN EDUARDO ORDAZ DURAN, todos mayores de edad, tal como consta de copias de sus cedulas de identidad consignadas a los autos; que adquirieron un bien objeto de liquidación; que viven separados de hecho desde el 23 de enero de 1.998.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de marzo de 2.006, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante diligencia de la misma fecha comparecieron los cónyuges asistidos de abogado, se dieron por citados, ratificaron el contenido de su escrito de solicitud de divorcio y renunciaron al lapso de comparecencia. Notificada la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia en fecha 03 de abril de 2.006, la misma, presentó escrito, en su oportunidad, en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud.-
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CATALINA DURAN HERNÁNDEZ y LENIN EDUARDO ORDAZ LOPEZ, ya identificados, y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 20 de diciembre de 1.969, por ante la Jefatura de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio cinco (05) y seis (06) del expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto para la presente fecha son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintiséis (26) días del mes de abril de Dos Mil Seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUNMAYOR.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:30 del medio día.-
La Secretaria,


Exp. 50.031.-
DEC.-