REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: FELIX J. RIVERA y ANDREINA L. ESTRADA
ABOGADO ASISTENTES: NIEVES FELICIDAD ALADREN N.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 49.227
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Marzo de 2.005, por los ciudadanos: FELIX JOSÉ RIVERA AGUIRRE, venezolano por naturalización, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.222.916, antes de nacionalidad Peruana, identificado con la Cédula de Identidad No. E-82.001.921 y ANDREYNA LISET ESTRADA DOMÍNGUEZ, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.303.834, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio de este domicilio NIEVES FELICIDAD ALADREN N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.517 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 25 de Julio de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Valencia; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, así como tampoco adquirieron bienes objeto de liquidación.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 15 de Marzo de 2.005, el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 06 de Abril de 2.006, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes, formulada por los ciudadanos: FELIX JOSÉ RIVERA AGUIRRE y ANDREYNA LISET ESTRADA DOMINGUEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 25 de Julio de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio Seis (06) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de Dos Mil Seis.-Años: 195º. y 146º.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ,
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana.-
DRR.- La Secretaria,
Exp. No. 49.227